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Convención: 10 artículos son aprobados y entran en propuesta de Nueva Constitución

  • Por Meganoticias

Siguiendo con el trabajo del martes 15 de febrero en la Convención Constitucional (CC), este jueves nuevamente se votó en el Pleno el Primer Informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia. Cabe recordar que luego de la votación en general, sólo 2 de los 16 artículos presentados fueron rechazados.

En esta oportunidad, 10 artículos fueron aprobados, de los cuales 5 pasarán de forma íntegra al borrador de la nueva Constitución y otros con incisos eliminados. 

Los artículos restantes fueron rechazados al no alcanzar los dos tercios, pero irán nuevamente a la Comisión sobre Sistemas de Justicia para ser revisados, ya que sí lograron los votos mínimos (77 votos o más) para no ser eliminados. 

¿Qué se votó?

Aquí te dejamos los 14 artículos que se votaron hoy en el Pleno de la Convención. Tanto el artículo 4 como el 8 fueron los únicos dos rechazados en la votación general del martes, por lo que no se incluyen.

Cabe señalar que, en primer lugar, antes de comenzar la votación de los artículos, se sometió a votación el epígrafe propuesto por la comisión que nombra el capítulo: "Sistemas de Justicia", el que terminó siendo aprobado y se incluyó en la propuesta de Nueva Constitución.

RECHAZADO Artículo 1.- La función jurisdiccional. 

RECHAZADO Inciso 1 (Vuelve a comisión): "La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella.

RECHAZADO Inciso 2 (Vuelve a comisión): "Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad".

El artículo fue rechazado, pero pasará a comisión para ser revisado.

RECHAZADO Artículo 2.- Pluralismo jurídico. 

“El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos”. Con 93 votos a favor, 58 en contra y 2 abstenciones fue rechazado, pero vuelve a la comisión para ser revisado. 

APROBADO Artículo 3.- Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. 

APROBADO Inciso 1 (con indicación): "Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial".

APROBADO Inciso 2: "La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos".

APROBADO Inciso 3: "Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley".

APROBADO Inciso 4: "Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna".

APROBADO Inciso 5: "Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos".

RECHAZADO Inciso 6 (Eliminado): "Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución".

Se aprobó el artículo a excepción de su último párrafo, pasando así a la propuesta de Nueva Constitucíón. 

Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia. 

RECHAZADO Inciso 1 (Vuelve a comisión): "La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos".

APROBADO Inciso 2: "Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes".

APROBADO Artículo 6.- Tutela jurisdiccional efectiva. 

"Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes". Con 133 votos a favor, 5 en contra y 13 abstenciones fue aprobado y entra en la propuesta de Nueva Constitución. 

RECHAZADO Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. 

“Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”. Con 97 votos a favor, 50 en contra, y 5 abstenciones, fue rechazado, pero volverá a comisión para ser revisado. 

RECHAZADO Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro. 

"Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo". Con 100 votos a favor, 32 en contra y 19 abstenciones, fue rechazado, pero vuelve a comisión para ser revisado. 

APROBADO Artículo 10.- Gratuidad. 

APROBADO Inciso 1: "El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley".

APROBADO Inciso 2: "La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos".

El artículo fue aprobado íntegramente y entra en la propuesta de Nueva Constitución. 

Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. 

APROBADO Inciso 1: “Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad”.

RECHAZADO Inciso 2 (Vuelve a comisión): “Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”.

APROBADO Artículo 12.- Publicidad, Probidad y Transparencia. 

RECHAZADO (Eliminado): "Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas".

APROBADO: "En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad".

APROBADO: "Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición".

Se aprueba el artículo sin su primer párrafo, pasando así a la propuesta de Nueva Constitución. 

APROBADO Artículo 13.- Principio de Justicia Abierta. 

“La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración”. Con 119 votos a favor, 29 en contra y 4 abstenciones fue aprobado y entra en la propuesta de la Nueva Constitución.

APROBADO Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. 

APROBADO Inciso 1: "La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva".

APROBADO Inciso 2: "El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias".

APROBADO Inciso 3: "Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género".

El artículo fue aprobado íntegramente y entra en la propuesta de Nueva Constitución. 

Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. 

APROBADO Inciso 1: La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

RECHAZADO Inciso 2 (Vuelve a comisión): Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

APROBADO Artículo 16.- Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos. 

"Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos". Con 148 votos a favor, 0 en contra y 2 a favor, fue aprobado y pasará a la propuesta de Nueva Constitución. 

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