Pleno de la Convención aprueba en general 28 de los 36 artículos propuestos por la Comisión de Forma de Estado
En su segunda jornada el el Pleno de la Convención Constitucional (CC) votó las normas de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal
Del total de 36 artículos, 28 fueron aprobadas, las que pasarán a la votación en particular , mientras que los artículos rechazados deberán retornar a la Comisión.
Artículos votados
Durante esta jornada se revisan más del doble de artículos que ayer martes. Entre los principales temas que abarcan estos, están la descentralización, preservación, regiones autónomas y su organización en asambleas, consejos y gobiernos. Acá te explicamos en resumen de qué tratan cada uno de los puntos que se votan en el Pleno sobre la Forma de Estado:
APROBADO: Artículo 1. Del Estado Regional.
"Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural". Con 112 votos a favor y 32 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 2. De las Entidades Territoriales.
“El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales (...) con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse”. Con 103 votos a favor y 46 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 3. Del Territorio.
“Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”. Con 128 votos a favor y 25 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 4. Del Maritorio.
“El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio (...) Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marinocosteros”. Con 111 votos a favor y 36 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 5. De la Autonomía de las entidades territoriales.
Sobre la autonomía de los territorios se establece que “en ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”. Con 111 votos a favor y 37 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 6. De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional.
“Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley (...) Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado”. Con 141 votos a favor y 2 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 7. De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional.
“Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas (...) Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos”. Con 116 votos a favor y 34 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 8. Del Desarrollo Territorial.
“Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza”. Con 120 votos a favor y 11 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 9. De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial.
“El Estado de Chile promoverá un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales, promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y servicios”. Con 146 votos a favor y 1 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 10. De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional.
“Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado”. Con 115 votos a favor y 37 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 11. De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales.
“La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial”. Con 117 votos a favor y 28 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 12. Principio de no tutela entre entidades territoriales.
“Ninguna entidad territorial podrá ejercer cualquier forma de tutela sobre otra entidad territorial”. Con 146 votos a favor y 2 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 13. Correspondencia entre competencias y recursos.
“El Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia”. Con 149 votos a favor y 2 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 14. Cuestiones de competencia.
“La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales”. Con 139 votos a favor y 2 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 15. Libertad de circulación entre entidades territoriales.
“Ninguna entidad territorial o autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente impidan el ejercicio de la libertad de movimiento, la libre circulación de bienes y de residencia”. Con 125 votos a favor y 15 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 16. Radicación preferente de competencias.
“Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado”. Con 129 votos a favor y 11 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 17. Diferenciación territorial.
“El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos”. Con 151 votos a favor y 1 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 18. De las Regiones Autónomas.
“Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora”. Con 109 votos a favor y 39 en contra, fue aprobado.
RECHAZADO: Artículo 19. Cláusula residual.
“Las competencias sobre materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las regiones autónomas (...) Asimismo, las competencias que no se hayan asumido por las regiones autónomas en sus estatutos corresponderá al Estado”. Con 87 votos a favor y 65 en contra, fue rechazado.
APROBADO: Artículo 20. Del Estatuto Regional.
“Cada Región Autónoma establecerá su propio orden político interno regional el que establecerá los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional”. Con 105 votos a favor y 47 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 21. De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional.
“El Estatuto Regional será elaborado y propuesto por la Asamblea Legislativa Regional respectiva y aprobado con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. La propuesta será sometida a un referéndum regional para ser ratificada por la ciudadanía”. Con 107 votos a favor y 44 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 22. De la Autoridades Regionales.
“La organización institucional de las Regiones Autónomas se compone del Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional”. Con 111 votos a favor y 40 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 23. Del Gobierno Regional.
“El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma. Una Gobernadora o Gobernador Regional dirigirá el Gobierno Regional, ejerciendo la función administrativa y reglamentaria y representará a la Región autónoma (...) será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley”. Con 116 votos a favor y 13 en contra, fue aprobado.
APROBADO. Artículo 24. Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.
“El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo (...) deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma”. Con 142 votos a favor y 5 en contra, fue aprobado.
RECHAZADO: Artículo 25. De la Asamblea Legislativa Regional.
La Asamblea Legislativa Regional es el órgano de representación popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario, dotado de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias (...) Las leyes regionales procurarán suprimir los obstáculos que impidan la plena igualdad en el goce de derechos, en la vida social, cultural y económica”. Con 100 votos a favor y 51 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 26. Del Consejo Social Regional.
“El Consejo Social Regional es el órgano encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos, del control y de la fiscalización ciudadana de la función pública (...) Sus competencias serán consultivas, participativas e incidentes respecto de las estrategias de desarrollo y financiamiento regional”. Con 110 votos a favor y 19 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 27. De las competencias de la Región autónoma.
Entre las competencias de la Región autónoma se plantea “la organización político-administrativa y financiera de la Región autónoma”, que incluye fomento del desarrollo social, las artes, turismo y la conservación, entre otras. Con 109 votos a favor y 39 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 28. De las entidades con competencias sobre todo el territorio.
“La ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines fiscalizadores, o por razones de eficiencia y de interés general, mantendrán una organización centralizada y desconcentrada en todo el territorio de la República”. Con 113 votos a favor y 38 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 29. Del Consejo de Gobernaciones.
“El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las y los Gobernadores de cada Región, coordinará las relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales, velando por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su conjunto”. Con 109 votos a favor y 43 en contra, fue aprobado.
RECHAZADO: Artículo 30. De los Ministerios y Servicios Públicos.
“Las Regiones Autónomas y Municipios, en conformidad a la Constitución, contarán con todas las competencias necesarias para administrar los Ministerios y Servicios Públicos Regionales (...) El Estado Central tendrá competencias complementarias, de coordinación y cooperación, sobre el funcionamiento de los Servicios Públicos Regionales y Municipales”. Con 82 votos a favor y 70 en contra, fue rechazado.
RECHAZADO: Artículo 31. Atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional.
Las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional son “La dictación de leyes regionales sobre materias de competencia de la Región Autónoma, conforme a la Constitución. Dictar su reglamento interno de funcionamiento. Debatir, aprobar, rechazar o modificar el Plan de Desarrollo Regional” y su presupuesto, además de fiscalizar los órganos regionales. Con 100 votos a favor y 54 en contra, fue rechazado.
RECHAZADO: Artículo 32. Competencia exclusiva de la legislación regional.
Son materias de la ley regional la administración política y financiera, el desarrollo social, la preservación, fomento de las artes y participación popular. Con 102 votos a favor y 52 en contra, fue rechazado.
RECHAZADO: Artículo 33. De las competencias legislativas concurrentes.
“El Congreso Plurinacional y cada Asamblea Legislativa Regional tendrán potestades legislativas concurrentes. Se entenderán potestades legislativas concurrentes aquellas en que a las Regiones Autónomas les corresponde la potestad legislativa específica, con la excepción de la determinación de los principios o reglas generales en una ley marco que le corresponde al Congreso Plurinacional”. Con 82 votos a favor y 72 en contra, fue rechazado.
RECHAZADO: Artículo 34. De la legislación regional.
“Las Asambleas Legislativas Regionales ejercerán la potestad legislativa dentro de la región autónoma correspondiente en conformidad con la Constitución, la ley y el Estatuto Regional. Las leyes regionales sólo podrán regir dentro de los límites territoriales de la región autónoma respectiva”. Con 102 votos a favor y 51 en contra, fue rechazado.
APROBADO: Artículo 35. De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional.
Son atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales presentar ante la Asamblea Legislativa Regional el Plan de Desarrollo Regional y Presupuesto Regional, además de administrar y ejecutar, entre otros. Con 104 votos a favor y 47 en contra, fue aprobado.
RECHAZADO: Artículo 36. Del control y la fiscalización.
“La Contraloría General de la República, las Contralorías Regionales y la Dirección de Control Municipal, son órganos que ejercerán autonomía con el control y fiscalización del Poder Ejecutivo Central, de los Gobiernos Regionales y de los Municipios, respectivamente”. Con 88 votos a favor y 63 en contra, fue rechazado.
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