Pleno de la Convención aprueba en general 14 de los 16 artículos sobre el Sistema de Justicia
Este martes 15 de febrero se dio inicio a las votaciones en general de la Convención Constitucional (CC), donde se aprobaron 14 de los 16 artículos del Primer Informe de la Comisión de Sistemas de Justicia.
¿Cómo quedó la votación?
Aquí te mostramos la votación por cada artículo, además de su contenido:
APROBADO: Artículo 1. La función jurisdiccional
Se plantea que la “jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar” los conflictos mediante un debido proceso, con respeto a la Constitución, las leyes y derechos humanos. Con 107 votos a favor y 41 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 2. Pluralismo jurídico
Establece la existencia de más de un sistema judicial, planteando un Sistema Jurídico Indígena. Además, entre los distintos sistemas debe haber coordinación y respeto a la libre determinación. Con 114 votos a favor y 37 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 3. Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
En este artículo se dispone la independencia de los jueces, la exclusividad de la función jurisdiccional y de la labor de ellos–exceptuando actividades académicas–, y su independencia política. Con 113 votos a favor y 37 en contra, fue aprobado.
RECHAZADO: Artículo 4. De la inamovilidad
Aquí se indica que las juezas y jueces son inamovibles, a menos que sean removidos por el Consejo de Justicia, se acabe su periodo al cumplir 70 años o renuncien voluntariamente. Con 89 votos a favor y 62 en contra, fue rechazado en general.
APROBADO: Artículo 5. Derecho de acceso a la justicia
“La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos”. Con 140 votos a favor y 7 en contra, fue aprobado.
APROBADO. Artículo 6. Tutela jurisdiccional efectiva
Sobre este punto, se dice que “Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos”. Con 128 votos a favor y 21 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 7. Inexcusabilidad e indelegabilidad
En esta materia se establece que los tribunales y órganos de justicia no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni delegar el trabajo a otras instituciones. Con 114 votos a favor y 36 en contra, fue aprobado.
RECHAZADO: Artículo 8. Ejecución de las resoluciones
Se señala que para hacer ejecutar sus resoluciones, la justicia podrá “impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita”. Con 88 votos a favor y 63 en contra, fue rechazado.
APROBADO: Artículo 9. Fundamentación y lenguaje claro
Este artículo señala que las sentencias de los procedimientos judiciales tienen que tener fundamentos y estar escritas de forma clara y en lenguaje inclusivo. Con 114 votos a favor y 33 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 10. Gratuidad
Además de establecer que el acceso a la justicia debe ser gratuito, se indica que la justicia arbitral siempre tiene que ser voluntaria. Con 141 votos a favor y 2 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 11. Principio de responsabilidad jurisdiccional
“Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia”. Con 113 votos a favor y 36 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 12. Publicidad, Probidad y Transparencia
Se plantea que tanto los procedimientos como las resoluciones judiciales deben ser públicas, protegiendo a la vez la identidad de menores de edad involucrados. Sumado a esto y de forma excepcional, se puede dar reserva a quienes pueda significar un peligro grave su conocimiento. Con 145 votos a favor y 0 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 13. Principio de Justicia Abierta
“La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración”. Con 128 votos a favor y 22 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 14. Paridad y perspectiva de género
Dentro de la función jurisdiccional, los principios de paridad y perspectiva de género deberán estar presentes, respetando estos fundamentos en los nombramientos del Sistema Nacional de Justicia. Con 115 votos a favor y 24 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 15. Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
Establece que tanto órganos como personas que trabajan en la justicia “deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas”. Con 114 votos a favor y 37 en contra, fue aprobado.
APROBADO: Artículo 16. Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos
Finalmente, este punto señala que “es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo”. Con 150 votos a favor y 0 en contra, fue aprobado.
Leer más de