Matrimonio Igualitario ya es ley: Entra en vigencia a partir del 10 de marzo de 2022
¿Qué pasó?
Este viernes, el Diario Oficial publicó la ley de matrimonio igualitario, luego de ser promulgada el pasado jueves por el Presidente Sebastián Piñera.
La norma permite que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil, además regularizar la filiación de hijos.
¡Ya es Ley! el Diario Oficial publicó Ley Nº 21.400 de #MatrimonioIgualitario que reconoce a todas las familias, sin importar su orientación sexual 🏳️🌈 #AmorEsAmor
— Ministerio de Desarrollo Social y Familia (@MinDesarrollo) December 10, 2021
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¿Cuándo entra en vigencia?
Tras la publicación en el Diario Oficial el texto se convirtió en ley. Sin embargo, entrará en vigencia 90 días después de su publicación, es decir, el 10 de marzo de 2022.
Es a partir de dicha fecha, que las parejas podrán contraer matrimonio sin importar su género y orientación sexual.
¿En qué consiste la ley?
La norma especifica que las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones "marido y mujer – marido o mujer" se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.
Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.
Asimismo, aclara que la filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores o de ambos. También, especifica que los hermanos pueden serlo de doble conjunción (lo son por parte de ambos progenitores) o simple conjunción (solo por parte de uno de ellos).
Sociedad conyugal
La ley señala que no será aplicable a los matrimonios entre personas de un mismo sexo la norma sobre sociedad de bienes entre los cónyuges. En este marco se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales.
Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
Se determina que los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales. Pero, en caso alguno, podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.
Filiación
La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los progenitores al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo. Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que haya estado previamente determinada por quienes contraen matrimonio o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia.
De igual modo, regula la filiación en el contexto de la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.
Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio. Ello, dentro de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.
Luego, regula el tema de la filiación matrimonial, la no matrimonial y el procedimiento de reconocimiento del hijo. También se regula la acción de reclamación, la modalidad de inscripción de los hijos y los derechos y obligaciones entre los padres e hijos.
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