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Fisco deberá pagar indemnización de $400 millones a viuda e hijos de carabinero que murió en Collipulli

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $400 millones a la viuda y a los tres hijos de un suboficial de Carabineros que murió en acto de servicio en abril del 2012, en la comuna de Collipulli.

De este modo, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de Temuco, descartando que exista error en la sentencia que estableció que hubo falta de servicio al no proporcionar elementos de seguridad para que el policía realizara su labor en una zona compleja.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

El fallo asegura que: "Los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, cualquiera sea la determinación que se adopte respecto de su fuente".

La Corte sostuvo que no existe error de derecho al acoger la responsabilidad por daño moral del Fisco, desestimando la incompatibilidad de la reparación con el régimen especial de beneficios por montepíos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.

"Los beneficios económicos contemplados en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, tales como pensión de montepío y la indemnización especial del artículo 71 bis de la Ley N° 18.961, buscan indemnizar a la familia del funcionario que fallece producto de un accidente en el marco de un acto de servicio, de lo que se desprende que van destinadas a resarcir un daño producido al concretarse el riesgo inherente al trabajo realizado", afirma.

"Tal como el mismo demandado lo menciona en sus presentaciones, el funcionario que se desempeña en Carabineros de Chile asume voluntariamente los peligros que conlleva la función policial, producto de lo cual la ley busca dar protección a su familia en caso que dicho riesgo se materialice", precisa.

"Las indemnizaciones cubren el daño moral"

La resolución sostiene que: "Lo anterior ninguna relación tiene con una eventual falta de servicio del demandado, al punto de estimar que las indemnizaciones consagradas en la ley especial cubren el daño moral causado a los familiares del funcionario producto de la culpa del servicio".

"Por lo anterior, no puede el demandado (el Fisco), a fin de eximirse del pago de las indemnizaciones que se generan a partir de la falta de servicio en que ha incurrido, alegar que los demandantes han recibido las prestaciones... toda vez que ellas van destinadas a cubrir un daño distinto y no pueden servir para eludir el hecho que, en este caso, la muerte del funcionario se ha producido con culpa de la institución", asevera.

"La interpretación que propone el demandado en el recurso de nulidad sustancial, implicaría que en la práctica ninguna distinción existiría entre el caso que la muerte se hubiese producido por un accidente ocurrido en el marco de las labores propias del cargo y aquel en que el fallecimiento derive de una negligencia del servicio", agrega.

El caso

De acuerdo a lo detallado en el fallo de la primera instancia, el domingo 1 de abril de 2012, a las 08:00 horas, Hugo Albornoz Albornoz entró a las dependencias del GOPE en Temuco para desempeñar su labor de guardia de 24 horas, servicio que debió concluir a las 08:00 horas del lunes 2 de abril.

Sin embargo, eso no fue así y su turno se extendió, por lo que participó en un registro e incautación de dos domicilios en la comunidad Wente Winkul Mapu, en la comuna de Ercilla, por un delito de homicidio frustrado a carabinero en acto de servicio. 

El uniformado finalizó con éxito la diligencia y "el contingente policial comenzó a replegarse hacia la localidad de Pidima; cerrando la caravana y dando cobertura al final de la misma iba personal del GOPE, quienes, siendo aproximadamente las 10:45 hrs. comenzaron a ser atacados con armas de fuego cortas y largas por parte de un grupo sujetos", detalla la resolución.

"El Sargento Segundo de Carabineros, Hugo Alfonso Albornoz Albornoz, siendo aproximadamente las 10:53 hrs., sufrió un impacto de proyectil balístico que ingresó por su cuello, costado izquierdo, siendo posteriormente diagnosticado por el médico de turno del Hospital de Collipulli como una 'herida a bala cervical, sin salida de proyectil, de carácter grave', falleciendo a las 20:20 hrs. de ese día en el Hospital Regional de Temuco", agrega.

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