Cuarto retiro: Lo que viene ahora para el proyecto y lo que debería ocurrir para que sea ley
Este martes, el proyecto de cuarto retiro tuvo un revés en el Senado, luego de que fuera rechazado en general por parte de la Sala, a falta de solo un voto favorable de algún legislador.
Lo anterior supone que el texto continuará su trámite en una comisión mixta conformada tanto por senadores como diputados, en donde se elaborará un nuevo informe.
¿Qué viene ahora?
El texto que emane de la comisión mixta deberá ser revisado por ambas cámaras, partiendo, en este caso, por la Cámara de Diputados, debido a que ahí tuvo su origen.
De sortear esta etapa, deberá ser visado también por el Senado, que para estos efectos ejerce como cámara revisora.
Escenarios ante rechazo y aprobación
En caso de que el proyecto elaborado en la comisión mixta sea rechazado en la Cámara de Diputados, según la Constitución, el Presidente de la República podría solicitar su insistencia con un quórum de dos tercios, lo que implica que si la cámara revisora, en este caso, el Senado, quisiera rechazarla, tendría que ser por dos tercios de sus miembros presentes en contra.
Sin embargo, considerando que este es un proyecto impulsado por la oposición, este último es un escenario prácticamente imposible. De no haber insistencia ante el rechazo, el proyecto se archiva.
Si el proyecto de la comisión mixta es aprobado por ambas cámaras, se entenderá despachado a ley desde el Congreso. Sin embargo, eso no asegura su promulgación inmediata.
Eventual veto del Presidente
Considerando las posturas expresadas desde el Gobierno, una de las posibilidades ante el avance de un proyecto de retiro de fondos es que el Presidente Sebastián Piñera establezca un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto.
Ante esto, ambas Cámaras deben pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.
Tribunal Constitucional
Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento a que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental.
Sin embargo, cabe recordar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento. Algo que fue catalogado como una derrota para el Ejecutivo.
Promulgación
La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado del Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Jefe de Estado debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.
Contraloría y Diario Oficial
Luego de la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta es publicada en el Diario Oficial. Tratándose de retiros de fondos previsionales, desde ese día comienza el proceso de solicitud de extracción de los fondos desde las AFP.
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