Ministro Cerda reconoce haber retirado el primer 10%: En ese momento pensaba que era una política transitoria
¿Qué pasó?
Este viernes, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, dijo haber ejercido su derecho a realizar el primer retiro del 10%, cuando aún no formaba parte del gabinete de Gobierno.
Lo anterior, en el marco de la discusión del proyecto que establece el cuarto proceso de extracción de fondos desde las cuentas individuales de las AFP.
¿Qué dijo el ministro Cerda?
En conversación con radio Bío-Bío, el titular de la cartera confirmó que cotiza en las AFP y que incluso hizo el primer retiro de fondos desde su cuenta.
“En ese momento yo no estaba en el Gobierno y lo pude hacer. En ese momento uno lo que pensaba es que esto era una política completamente transitoria. Pero después cuando uno se da cuenta que cuando empiezan a ocurrir más cosas uno se preocupa de sus propios fondos de pensiones”, relató.
En relación con el trámite del cuarto retiro, que vivirá jornadas claves el próximo lunes y martes, el secretario de Estado señaló que espera que “no avance en el Congreso”, agregando que “va a provocar aumento de tasas de interés adicionales”.
Caída en las pensiones
En este sentido, señaló que en caso de aprobarse el proyecto que establece el cuarto proceso de extracción, Cerda sostuvo que "habrá una caída (de pensiones) muy importante”.
"En las personas que hayan hecho tres retiros, o cuatro, habrá una caída de sus pensiones de un 40%”, agregó.
¿Cómo era el primer retiro?
El 30 de julio pasado venció el plazo para solicitar el primer retiro de fondos de pensión, el cual permitía la extracción del 10% de las cuentas individuales de las AFP, estableciendo un monto máximo de retiro de 150 UF (unos $4.509.600) y un piso mínimo de 35 UF (cerca de $1.052.240).
Monto "intangible"
En paralelo, la ley señalaba que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Montos no constituirán renta
En paralelo, se estableció que los montos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
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