Decretan libertad de Francisco Huaiquipán tras revocar su prisión preventiva
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago revirtió este jueves la situación del exfutbolista Francisco Huaiquipán, cambiando su medida cautelar desde prisión preventiva a la de arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Lo anterior, en el marco de la investigación que se desarrolla en contra del exvolante de Colo Colo, acusado de ingresar droga y 38 celulares a la cárcel de Colina camuflados en materiales de construcción.
Por unanimidad, consigna La Tercera, el tribunal de alzada revocó la decisión de primera instancia, acogiendo los argumentos presentados por la defensa del exdeportista, quien saldrá durante este jueves del recinto penal de Colina 1, el mismo donde está recluido su hijo por el delito de homicidio.
Este martes 14 de septiembre se conocieron los argumentos planteados por la abogada defensora de Huaiquipán, en donde solicitaba la rebaja de la medida cautelar.
"Jamás ha cometido delito alguno"
"Vengo en apelar de la resolución librada por el tribunal de S.S. con fecha 04 de septiembre de 2021, con ocasión de la audiencia de control de detención y formalización de mi mandante, ya singularizado, en cuanto dispone en su contra la medida cautelar de prisión preventiva", dice el escrito presentado por Chamorro, según consignó El Deportivo.
"Mi representado jamás ha cometido delito alguno, situación que en estimación de esta defensa no fue ponderada por el Tribunal a quo al momento de decretar la gravosa medida cautelar objeto del presente recurso", afirma.
"Vulnera el principio de inocencia"
En ese sentido, argumenta que: "El supuesto ilícito que se imputa a mi representado, ya indicado con precedencia, en el improbable e hipotético evento de que se acogiera la tesis del ente persecutor en el sentido de que, primero existiese y, luego, de que pudiese haber sido cometido por mi defendido, tiene fijado por el legislador una penalidad tal que, aún efectuando una prognosis de la eventual sanción punible que pudiere imponerse a mi mandante, éste de todas maneras sería beneficiado por alguna de las penas sustitutivas al cumplimiento efectivo de condena previstas y reguladas en la Ley nº 18.216 modificada por la Ley nº 20.603, en particular, la libertad vigilada intensiva".
"Nos encontramos ante una situación procesal cautelar personal que vulnera el principio de inocencia de mi representado, el principio de tipicidad de toda conducta penal y, asimismo, el principio de racionalidad de las medidas cautelares personales, según se explicó con precedencia, atendida la penalidad eventual del supuesto ilícito investigado", sostiene.
Este artículo informa de un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que los organismos pertinentes lo determinen.