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Fiestas Patrias: ¿Por qué no es irrenunciable este viernes 17 de septiembre?

  • Por Meganoticias

Durante este fin de semana se celebran las Fiestas Patrias en el país, las cuales han estado marcadas por un día feriado que ha protagonizado la previa de la festividad, llegando incluso a ser parte de la agenda legislativa de semanas anteriores. Se trata del viernes 17 de septiembre. 

En rigor, todos los años, los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables, mientras que el 17 es un día hábil común. Sin embargo, hay leyes que convierten el 17 de septiembre en un feriado "no irrenunciable", bajo ciertas circunstancias. 

Precisamente este año se configura una de esas circunstancias: La Ley número 20.983, promulgada por la expresidenta Michelle Bachelet, establece que cuando el 18 y 19 de septiembre sean sábado y domingo, respectivamente, el día 17 será feriado. Lo mismo plantea respecto a si el 1 de enero cae día domingo, convirtiendo al 2 de enero en feriado común.

En paralelo, el artículo 35 ter del Código del Trabajo, establece que "en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso". 

Intentos por hacerlo irrenunciable

Fue el 1 de septiembre pasado, es decir, a solo dos semanas del fin de semana de Fiestas Patrias, cuando un grupo de diputados opositores, encabezados por Gabriel Silber (DC), presentaron un proyecto de ley que buscaba que el viernes 17 pasara de feriado común a irrenunciable. 

"En la práctica, los trabajadores de supermercados, comercio y otros, terminan trabajando como un día normal, a diferencia del resto de los trabajadores del país que tienen asegurado un día de descanso y celebración familiar", señalaba Silber en defensa de su proyecto, que fue duramente criticado por el Gobierno, el oficialismo en general y dirigentes del comercio.

Inadmisibilidad e insistencia

Sin embargo, la iniciativa sufrió un revés en primera instancia, ya que fue declarada inadmisible por la Sala de la Cámara de Diputados, al no alcanzar la mayoría requerida para ingresar a trámite.

Pese a lo anterior, los parlamentarios firmantes insistieron, realizando algunas modificaciones, y alcanzaron el quórum necesario y el texto fue enviado a la Comisión de Trabajo, en donde fue aprobado el pasado 7 de septiembre.

Contra el tiempo

No obstante, al ser despachado a Sala, este no alcanzó el acuerdo necesario para ser puesto en la tabla de la Sala, por lo que no alcanzó a completar su trámite, al menos para estas Fiestas Patrias, ya que esta semana parlamentaria es distrital. 

Tras esto, el diputado Silber culpó a parlamentarios de la UDI y del partido Republicano por no dar su acuerdo en los comités para que se discutiera el proyecto.

"Uno siente una frustración, ya que el proyecto fue bloqueado o impedido por sectores que a toda costa quieren asegurar que malls y grandes comercios funcionen", señaló Silber, asegurando que este seguirá su trámite, dado que este tipo de fin de semana de Fiestas Patrias se repetiría en el año 2027.

¿Qué planteaba el proyecto?

En específico, el proyecto de ley buscaba que malls, supermercados y tiendas de retail no pudieran abrir durante este día, con el objeto de dar descanso a sus trabajadores. 

El texto, en efecto, plantea una serie de excepciones, mencionando que no sería irrenunciable para los trabajadores de "cafeterías, fuentes de soda, pastelerías, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, fondas y ramadas, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados".

Entre otros rubros que sí podrían funcionar, la iniciativa menciona: "expendedoras de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local".

Finalmente, especifica que el carácter de irrenunciable "no será aplicable al comercio de barrio y que no funcione en malls, supermercados y centros comerciales y que sean atendidos por sus propios dueños y grupo familiar directo, a las micro y pequeñas empresas definidas en el artículo 505 bis del Código del Trabajo y a los comercios de los hoteles, hostales, residenciales, moteles, cabañas y otros centros de hospedaje".

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