AFP han pagado $417 mil millones por deudas en pensiones alimenticias en los tres retiros de fondos
Este miércoles, el Poder Judicial entregó un nuevo balance del estado de las solicitudes de pago de pensiones de alimentos a través de retiros de fondos y bonos del Estado, detallando a su vez el porcentaje de resoluciones que han sido cumplidas en los tres procesos de extracción de dineros que se han realizado hasta ahora.
La ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, fue la encargada de dar a conocer las cifras, con datos actualizados hasta el 25 de agosto pasado.
¿Qué dijo Chevesich?
Respecto a los resultados, la jueza señaló que "las cifras son elocuentes en cuanto a que ha habido un importante avance, porque respecto al primer y segundo retiro, se han tramitado casi la totalidad de las solicitudes".
Lo anterior, detalló, tanto a través de "la vía del pago de lo retenido a las personas a quienes se le adeudaba la pensión, o por la vía de levantar la medida cautelar que estaba afectando dichos fondos. Y respecto del tercer proceso, está bastante avanzado".
Las cifras
En el desglose de las cifras, Chevesich reveló el número de solicitudes que llegaron a los tribunales de familias en cada proceso de extracción: respecto del primer retiro, son 428.080 solicitudes; respecto del segundo retiro, 280.179; y del tercer retiro, 214.956. Lo anterior, da un total de 923.215 solicitudes.
Tras esto, sostuvo respecto al número de resoluciones de órdenes de pago: En el primer retiro fueron 232.210; en el segundo, 194.099, mientras que en el tercero, la cifra llega a 126.445. Con esto, se completa un total de 552.754 resoluciones.
En cuanto al porcentaje de cumplimiento de las órdenes de pago y de las órdenes que dejó sin efecto la medida cautelar, la vocera de la Corte Suprema dijo que, respecto al primer retiro, este es del 99%, en el segundo, de 91% y en el tercero, de 73%.
¿Cuánto se ha pagado?
En cuanto a los montos pagados por concepto de deudas alimentarias, se informó que, hasta ahora, las AFP han desembolsado un total de $417.971.842.699, mientras que la Tesorería General de la República ha pagado, con cargo a los bonos estatales creados por ley, un total de $5.805.868.938.
"Los tribunales de familia han puesto toda su energía para cumplir con el compromiso asumido, en el sentido de dar por saldada las deudas por pensión de alimentos, algunas adeudadas por largo tiempo", agregó Chevesich.
Qué hacer si la AFP pagó al demandado
Tras esto, la ministra de la Corte Suprema se refirió a casos especiales, como por ejemplo aquellos que se han presentado donde la AFP pagó el monto al demandado, pese a haber una orden de pago por concepto de deuda alimentaria.
"En ese caso lo que tiene que hacer el demandante es ponerlo de inmediato en conocimiento del respectivo juzgado de familia para que previo informe a la AFP, resuelva sobre el particular. Sabemos que más de un tribunal ha dispuesto por las razones concretas señaladas en la resolución que debiera ser la AFP la que asuma dicho pago", señaló Chevesich.
¿Por qué podría haber retraso en los pagos?
Además, la ministra detalló las situaciones en las que podrían verse retrasados los pagos hacia los alimentarios, incluso de los tres retiros.
"Puede ser que no se ha podido disponer que la AFP deposite el dinero respectivo en la cuenta ahorro abierta en el BancoEstado por el alimentario, porque a lo mejor hay una liquidación que está siendo impugnada por la parte demandada en cuyo caso se genera una incidencia", señaló.
En esta línea agregó que "una vez presentada la objeción, se da traslado por tres días a la parte demandante, el tribunal resuelve, y esa resolución del tribunal acogiendo o desestimando la objeción, es susceptible de un recurso de apelación que debe conocer la Corte de Apelaciones respectiva".
Más de un alimentario
"Otro problema que puede estar surgiendo que a lo mejor ese alimentante tiene más de un alimentario y que están en diferentes causas a lo largo del país y por lo tanto todas las causas deben llegar a un mismo estado para aplicar la regla establecida en la ley respectiva, en el sentido que debe ser el pago a prorrata (proporcional) de las deudas", sostuvo.
Al respecto, Chevesich agregó que "si se dan esas circunstancias especiales, que yo creo que son las únicas que podrían obstaculizar el pago inmediato o más pronto, son cuestiones propias de una causa donde hay dos partes que están discutiendo una deuda determinada".
Alegatos y apelaciones
En esta línea, agregó que "además, el demandado podría no solo objetar la liquidación en cuanto al cálculo efectuado, podría alegar eventualmente que la acción está prescrita, que la deuda está prescrita, que ha habido una transacción entre las partes, también alegan a veces los demandados por pensión de alimentos que arreglaron sin darle cuenta al tribunal quién se iba a hacer cargo por ejemplo del pago del colegio o de alguna cosa en particular".
"Todo eso debe ser resuelto por el tribunal de manera definitiva y para eso tiene que llevar a cabo una audiencia en que debe escuchar a las dos partes, recibir las pruebas y con ello resolver, y cualquiera de las partes afectadas puede además impugnar la decisión por la vía de un recurso de apelación y es la Corte de Apelaciones la que debería zanjar aquella discusión", señaló la ministra.
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