Colectiveros que abusaron de una menor de edad fueron condenados
¿Qué pasó?
El Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto condenó a cinco imputados que eran parte de una línea de taxis colectivos de Puente Alto, cuatro de ellos fueron condenados por estupro, mientras que a un quintose le sumó el delito de Explotación Sexual Comercial contra Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).
Los condenados por estos hechos corresponden a hombres de entre 55 y 65 años, quienes indujeron a una menor de edad vulnerable, oriunda del sector Bajos de Mena, a realizar actos de connotación sexual a cambio de especies y dinero.
Los hechos
La Fiscal de Alta Complejidad, Paola Zárate, detalló que a partir de octubre de 2013 y hasta enero de 2019, la menor nacida en 2001, de iniciales K.S., debido a su vulnerabilidad psicosocial y socialización callejera comenzó a frecuentar el paradero de taxis de la flota de colectivos Línea Chiloé, de la comuna de Puente Alto.
En este lugar, los condenados: Miguel Ángel Millar Castro, Mario Washington Flores Miranda, Víctor Hugo Escalante Muñoz, Luis Omar Guajardo Montero y José Ángel Alarcón Luna, aprovechándose de la vulnerabilidad de la entonces menor de edad, durante las noches y a la hora de cambio de turno, le pedían a la menor efectuar bailes de índole sexual a cambio de dinero, ropa, alcohol y/o drogas.
Además, cada uno de ellos en forma particular acudían a un sector privado dentro del terminal donde realizaban actos de connotación sexual con la menor.
"Se le denomina malamente prostitución infantil"
En su alegato de apertura, la fiscal del caso señaló que el Segundo Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes ha definido dicho concepto como una violación fundamental de los Derechos Humanos que ocurre cuando una persona, o un grupo de personas, involucran a un NNA (niño, niña o adolescente) en actividades sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía, agregando que, “en nuestra legislación se le denomina malamente prostitución infantil”.
Zárate agregó que este concepto difiere de todo tipo de violencia sexual por el concepto de “intercambio”, que en definitiva, son acciones dirigidas a afectar la indemnidad o libertad sexual bajo el concepto de transferencia de un bien o dinero. Y que lo descrito se vincula con el perfil de las víctimas de este tipo de causas, quienes, erradamente, entienden que han prestado su voluntad en el contexto de una estrategia de sobrevivencia.
Añadió que, la situación de vulnerabilidad es perfectamente conocida por los adultos que los involucran en estas actividades, y “que al entregarse dinero se da una especie de apariencia de voluntariedad”, lo que claramente no es así.
Denuncia
Si eres víctima o testigo de violencia hacia la mujer el fono de orientación dispuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) es el 1455.
El número se puede marcar tanto en teléfono fijo como en el celular y desde ahí brindan orientación para ayudar a víctimas de maltrato o te guían con los mecanismos para realizar una denuncia.
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