Cuarto retiro y extracción total de fondos AFP: Las etapas que faltan para una eventual promulgación
Esta semana, la Comisión de Constitución continuó el análisis de los siete proyectos que establecen retiros de fondos de pensión, tanto de 10% como de extracciones totales.
Fue el pasado miércoles cuando la instancia recibió al ministro del Trabajo, Patricio Melero; el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías; el representante del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA), Manuel Riesco, entre otros actores.
Cabe destacar que son seis los proyectos de retiro de 10% y 100% los que fueron refundidos, mientras que la iniciativa denominada "Me Retiro de la AFP", será tramitada en solitario. Pese a esto, resta conocer cuál será el destino del proyecto de retiro total presentado recientemente por los diputados RN Jorge Durán y Tomás Fuentes.
Votación
La primera valla a sortear por parte de las iniciativas durante su trámite es la votación en general por parte de la comisión (sería la primera semana de septiembre), y consiste en que la instancia se pronuncia respecto a si aprueban o no, la idea de legislar.
Con esto, se elabora un informe, se designa a un parlamentario integrante de la instancia, quien leerá dicho texto al pleno de la Cámara comunicando si la Comisión recomienda, o no, aprobar el o los proyectos.
Las siguientes son las etapas y escenarios que pueden presentarse en su camino para convertirse en ley.
Pronunciamiento de la Cámara
Tras, la presentación ante el pleno del diputado o diputada informante, los demás legisladores se pronuncian sobre si aprueban o no la idea de legislar, también conocida como la votación "en general".
Si se llegase a aprobar en esta etapa y no se presentan indicaciones por parte de los parlamentarios o el Gobierno, el proyecto se entiende aprobado en su totalidad y pasaría al Senado, en este caso. Sin embargo, lo común es que se presenten observaciones, sobre todo en materias controvertidas, como la del retiro de fondos. En este caso, se procede a su discusión y votación en particular.
Discusión y votación en particular
Por ser objeto de observaciones en la discusión en general, el proyecto regresa a la Comisión de Constitución, en donde se procede al análisis y votación artículo por artículo. Tras esto, la instancia entrega un nuevo informe a la Cámara, que deberá votar de la misma forma que la comisión. Es decir, punto por punto.
Votos necesarios
En los proyectos de retiros anteriores, al ser reformas constitucionales, se necesitaron los votos favorables de los tres quintos de los parlamentarios de cada Cámara, lo que equivale a 93 diputados y 26 senadores.
Pese a esto, en ocasiones anteriores, los impulsores de las iniciativas han buscado obtener el quórum de dos tercios, con el fin de disminuir las posibilidades de que los proyectos sean enviados al Tribunal Constitucional: en ese caso, serían 103 diputados y 29 senadores.
Segundo trámite
En caso de que el o los proyectos alcancen los votos requeridos, pasarán a su segundo trámite constitucional en la denominada cámara revisora, en este caso, el Senado.
En esta etapa se procede de igual forma que en la cámara de origen, es decir, primero va a comisión de Constitución, posteriormente a Sala para votación en general y, por último, la votación en particular.
En el caso de que se apruebe el proyecto sin adiciones a como salió de la Cámara de Diputados, será despachado del Congreso y quedará habilitado para ser promulgado como Ley por el Presidente. Lo mismo ocurre si hay cambios en el proyecto desde el Senado y la Cámara los aprueba.
Eventual tercer trámite
Pese a esto, en el caso de que el proyecto sea rechazado en el Senado, o bien, la Cámara de Diputados rechace los cambios introducidos, se procede al tercer trámite, en donde se crea una comisión mixta de ambas Cámaras.
El informe emanado de dicha comisión se vota tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Si es aprobado por ambas instancias, el proyecto es despachado.
Eventual veto del Presidente
Considerando las posturas expresadas desde el Gobierno, una de las posibilidades ante el avance de un proyecto de retiro de fondos es que el Presidente Sebastián Piñera establezca un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto.
Ante esto, ambas Cámaras deben pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.
Tribunal Constitucional
Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento a que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental.
Sin embargo, cabe recordar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento. Algo que fue catalogado como una derrota para el Ejecutivo.
Promulgación
La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado del Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Jefe de Estado debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.
Contraloría y Diario Oficial
Luego de la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta es publicada en el Diario Oficial. Tratándose de retiros de fondos previsionales, desde ese día comienza el proceso de solicitud de extracción de los fondos desde las AFP.
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