Ley Dominga: aprueban norma de acompañamiento para padres que hayan sufrido muerte gestacional o perinatal
Este martes la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que establece un estándar especial para el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal, denominada Ley Dominga.
El proyecto fue aprobado con 130 votos a favor y ninguno en contra.
✅ A LEY | Cámara respalda en forma unánime proyecto que establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal.#LeyDominga
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) August 17, 2021
Se despacha a ley.
¿Qué plantea el proyecto?
Promover condiciones más empáticas, así como protocolos de conductas definidos en las instituciones de salud para la atención de pacientes que experimenten un caso de muerte perinatal, es el objetivo de la propuesta legal aprobada.
El texto recoge la experiencia de Aracelly Brito, quien tuvo que lamentar la pérdida de su hija Dominga en avanzado estado gestacional. Por ello, es justamente con su nombre que se ha pasado a denominar la iniciativa despachada desde el Parlamento.
La nueva “Ley Dominga” modifica la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
En dicho marco, se consagra el deber de realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre u otra persona gestante que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal. Lo mismo aplicará para el padre o aquella persona significativa que la acompañe.
Luego, especifica que el ministerio de Salud dictará la norma técnica respectiva. Dicho instructivo establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar tal derecho. La cartera tendrá un plazo de seis meses, desde la publicación de la ley, para ese efecto.
Permiso laboral
Adicionalmente, el proyecto modifica el Código del Trabajo. En este marco se especifica que, en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado.
Si se trata de la muerte del cónyuge o conviviente civil, se tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.
Respecto de ambos casos, el permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador, el permiso será de tres días hábiles.