Senado aprueba matrimonio igualitario y despacha proyecto a la Cámara de Diputados
La Sala del Senado aprobó en particular el proyecto de matrimonio igualitario, que cuenta con la suma urgencia otorgada por el Presidente Sebastián Piñera.
Las votaciones en Sala se agruparon en las normas que regulan el matrimonio entre parejas del mismo sexo y las normas de filiación.
La primera votación tuvo un resultado de 28 votos a favor y 14 en contra, mientras que la segunda fue de 29 votos a favor y 14 en contra.
Cabe señalar, que con la aprobación del Senado, la iniciativa pasa a su segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados.
APROBADO✅| Sala del Senado despachó en particular el Proyecto de Ley de #MatrimonioIgualitario.
Las votaciones en Sala se agruparon en las normas que regulan el matrimonio entre parejas del mismo sexo y las normas de filiación.
⬇https://t.co/fHZ4EDJxja pic.twitter.com/z6IqbC3JPp— Senado Chile (@Senado_Chile) July 21, 2021
Aprobación de la comisión de Hacienda
El proyecto fue despachado el pasado 6 de julio por la comisión de Hacienda del Senado con los votos de Ximena Rincón y de los senadores, Ricardo Lagos Weber e Isabel Allende, mientras que Juan Antonio Coloma y José García-Ruminot se mostraron en contra.
Sigue la transmisión por YouTube
¿En qué consiste el proyecto?
El proyecto establece que el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Además, señala que los progenitores de una persona son aquellas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.
Se establece que, independientemente de si se trata de personas de igual o de distinto sexo, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos exista.
Se precisa que por el matrimonio entre personas del mismo sexo, ellas se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio.
Asimismo, se dispone que tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo en extranjero, al inscribirlo en Chile solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
En el caso de una pareja de mujeres, se regula la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, la que se determinará de acuerdo a los 183, 187 y 188 del Código Civil
El proyecto modifica tanto la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, como la ley que establece nueva Ley de Matrimonio Civil. Igualmente, modifica la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, la ley que reforma la ley sobre el Registro Civil; la ley que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Decreto con fuerza de ley que fija las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público y la ley sobre Adopción de Menores.
Respecto de esta última normativa, se estatuye que en el caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado.
Leer más de