Senado declara admisible proyecto que permite a pensionados el retiro total o parcial de la AFP
Este jueves la Sala del Senado declaró admisible el proyecto que permite a los pensionados el retiro voluntario total o parcial de sus fondos previsionales.
La iniciativa obtuvo 11 votos a favor y 10 en contra, tras lo cual fue derivado a la comisión de Constitución para iniciar su tramitación legislativa.
[HOY]📝Sala del Senado declaró admisible por 11 votos a favor y 10 en contra, proyecto que permite a los pensionados el retiro voluntario total o parcial de sus fondos previsionales.
— Senado Chile (@Senado_Chile) July 1, 2021
En consecuencia, el proyecto inicia su tramitación legislativa.
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Reforma constitucional
Se trata de una reforma constitucional impulsada por el senador Carlos Bianchi (IND), la cual busca que los pensionados puedan retirar de manera voluntaria el total o una parte de sus fondos previsionales, para mitigar los efectos económicos derivados de la pandemia.
¿En qué consiste el proyecto?
La iniciativa establece que “para mitigar los efectos económicos derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase de forma voluntaria y por una vez a los pensionados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley N.0 3.500 de 1980, a retirar el total de los fondos de su cuenta de capitalización individual, o un porcentaje de estos, con el solo objeto de ser invertidos en un bien inmueble o en un instrumento financiero”.
Asimismo, agrega que “las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir directamente el monto retirado a una institución financiera o al tradente de un bien raíz adquirido por el pensionado, quien siempre tendrá total libertad de decidir el destino de inversión de sus fondos”.
También establece que por medio de un decreto del ministerio de Hacienda “expedido bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’, fijará los instrumentos de inversión a los cuales podrá optar el pensionado a través de las distintas instituciones financieras cuando el monto retirado tenga un objetivo diferente al de adquirir un bien inmueble. Dicho decreto deberá ser dictado dentro de un plazo de treinta días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial”.
Por otro lado, señala que será la Comisión para el Mercado Financiero la que deberá velar por las inversiones de los pensionados, la cual además vigilará que las entidades fiscalizadas cumplan con esta ley, “pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones. Del mismo modo, la Comisión deberá vigilar las transferencias de dominio de los bienes inmuebles que involucren fondos retirados de las cuentas de capitalización individual de los pensionados”.
Exento de impuestos
“El monto retirado estará exento de todo tipo de gravámenes, impuestos, comisiones y no será considerado un ingreso constituyo de renta para el pensionado. Las demás regulaciones pertinentes, que no se opongan a la presente disposición transitoria, se ajustarán a lo prescrito en la disposición trigésima novena transitoria de esta Constitución”, indica el proyecto.
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