Retiro 100% AFP: jueza de familia señala que monto debería cubrir deudas alimentarias
Este viernes, la jueza Mónica Jeldres, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, se refirió a los más de 500 casos en que las AFP no han cumplido dictámenes del Poder Judicial y han pagado retiros del 10% a deudores de pensiones alimenticias.
Lo anterior, en el marco de la decisión de su par del Juzgado de Familia de Paillaco, Lucía Massri, quien decretó que AFP Capital era solidariamente responsable del no pago de una pensión alimenticia, ordenando a la administradora a pagar al alimentario.
¿Qué dijo Jeldres?
"La situación de estos 500 casos es que habiéndose decretado por el tribunal de familia una medida cautelar notificada a la AFP, la AFP igualmente paga al deudor. Entonces, esta sentencia de la jueza de Paillaco marca un precedente y hace efectivo el derecho de alimentos al hacer solidariamente responsable a la AFP", sostuvo la magistrada en Meganoticias Conecta.
Pese a lo anterior, Jeldres entregó cifras globales de ese tipo de trámites, señalando que "a junio hemos ordenado cautelares en 752.993 causas, y pagado en 396.204. Ese es el marco y el volumen, sin perjuicio que esos 500 casos o si son más, son relevantes".
Listado de causas
"Esto ha sido un tremendo trabajo, hay que decir que el Poder Judicial se ha ido anticipando, ya se nos entregó a los tribunales de todo el país los listados, estas 500 causas para que las revisemos", agregó la jueza.
En paralelo, destacó la importancia del fallo del tribunal de Paillaco "porque da el derecho y en el marco de lo que nos corresponde dando cumplimiento al artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño"-
"Vamos a tomar cartas los tribunales en relación a estas causas y vamos a ordenar y hacer responsable a las AFP en los casos que corresponda", anunció.
"No será largo"
Asimismo, Jeldres señaló que, ya que cuentan con la información de las causas actualizadas y a nivel nacional, el proceso no debería tomar mucho tiempo.
"Yo creo que no será más largo porque es un número muy pequeño de casos y ya se están revisando, así que las personas yo creo que podrían tener, más menos, depende de la realidad de cada tribunal", señaló.
Deudores que no realizaron retiro
Tras esto, la magistrada se refirió a aquellos deudores que decidieron no hacer la solicitud de retiro, pensando en que estos montos podrían ser retenidos. En este sentido, puntualizó que eso ocurrió solo en el primer proceso de extracción de fondos.
"Avanzó el segundo retiro en términos de decir que la alimentaria se podía subrogar en el deudor y solicitar ella, ya no esa necesaria la voluntariedad. Y ahora en el tercer retiro, a mi juicio y creo que se comparte por varios, ya está zanjado el tema en términos de que existiendo deuda se puede pagar con los fondos retenidos, sin que el deudor tenga que pedir el retiro", manifestó.
Cuarto o total retiro
Finalmente, y pese a que aún no es ley, Jeldres se refirió a si el pago de pensiones podría estar presente en futuros retiros, especialmente si prospera alguno de los proyectos de retiro total de fondos, teniendo en cuenta que hay deudas millonarias que no han sido completamente cubierta por los retiros parciales.
"Por mi experiencia, aquí hay un derecho humano que está en juego, y por lo tanto, si existe el cuarto retiro o el retiro total, por supuesto que debería poder pagarse con esos montos las deudas que por años, los hombres fundamentalmente, no han pagado", concluyó.
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