Gobernadores regionales: ¿Qué hacen y cuándo asumen?
¿Qué pasó?
Este domingo 13 de junio se terminaron de elegir a los 16 gobernadores a nivel nacional, luego que se realizara una segunda vuelta en 13 regiones del país.
¿Cuándo asumen?
Las nuevas autoridades asumen el día 14 de julio. Su cargo dura cuatro años y pueden ser reelegidos consecutivamente solo para el período siguiente.
¿Cuáles son sus funciones?
El cargo de gobernador regional en Chile es nuevo y su principal objetivo es la administración superior de cada región, con el objeto de su desarrollo social, cultural y económico.
Sus principales funciones son:
- Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
- Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
- Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
- Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
- Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
- Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
- Presidir el consejo regional.
¿Qué pasa con los intendentes?
Un punto importante de esta nueva organización regional es la desaparición de los intendentes. En su reemplazo, se crea el cargo de delegado presidencial regional, como representante del Presidente de la República en cada región.
La figura ejerce el gobierno interior de cada región. Es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por el jefe del Estado y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, entre otras funciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.
Con información de la Biblioteca del Congreso.