Tercer 10%: Superintendente señala que tres retiros equivalen a perder seis años de cotizaciones
¿Qué pasó?
Ante la próxima solicitud del tercer retiro de 10% de los fondos previsionales, el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, dio su parecer por la nueva extracción de los fondos de AFP.
“Calculamos que, en términos promedio, las pensiones autofinanciadas van a ser un 28,5% menores de lo que habrían sido sin los retiros”, señaló.
Además, agregó que gracias a los retiros, las pensiones serán “equivalentes a perder seis años de cotizaciones, entonces el daño previsional es muy profundo y aún más en las mujeres, que tienen menos saldo y retiran más”.
Proceso de solicitud y plazo de pago
La superintendencia indicó que desde las 09:00 horas del lunes 3 de mayo, las administradoras deberán ingresar las solicitudes de los afiliados para su tercer retiro.
Los primeros 10 días hábiles el ingreso de solicitudes se realizará a través de la web de cada AFP y de sus servicios de call center por la pandemia.
Además, hasta el lunes 3 de mayo las administradoras deberán enviar a sus afiliados información del monto máximo de recursos que pueden retirar y cómo realizar el procedimiento.
Una vez ingresada la solicitud, las administradoras tienen un plazo máximo de 15 días hábiles para pagar los recursos y en una sola cuota.
Las AFP tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles para validar la información de la solicitud e informar a las personas si fue aceptada o rechazada. En este último caso, se deberán explicar las razones al afiliado para que las subsane y pueda reingresar la solicitud.
Los montos retirados no estarán sujetos a comisiones o descuentos por parte de las administradoras y tampoco pagarán impuestos.
Implementación de una plataforma web especial
Las administradoras deberán disponer de una plataforma web especial para el tercer retiro que debe ser distinta a los anteriores y deben estar visibles en las páginas de cada AFP.
Dicha plataforma web, deberá contener el formulario de solicitud, que deberá contener información precisa del monto del retiro, el medio de pago de los recursos y si el solicitante es deudor de pensión de alimentos.
Dicho formulario, debe ser independiente a los dos anteriores (primer y segundo retiro). Este debe contener una declaración jurada en el que el afiliado deberá señalar si se trata de una autoridad de Gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, quienes no podrán solicitar los fondos.
En la plataforma web las administradoras deberán informar a los afiliados una estimación del efecto que tendría este tercer retiro en el saldo de su cuenta de ahorro previsional a la edad legal de pensión y el efecto que tendría en el monto de su pensión futura.
Pensión de alimentos
Los demandantes de pensión de alimentos podrán solicitar en tribunales que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los demandados para acceder a los recursos. Esta autorización se denomina subrogación.
La Ley N° 21.330 que autoriza el tercer retiro tendrá una vigencia de 365 días.
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