Ya es ley: Diario Oficial publica el tercer retiro del 10% de los fondos AFP
¿Qué pasó?
Este miércoles el tercer retiro del 10% desde las AFP se convirtió en ley, luego de que el diario Oficial publicara la normativa.
Tras el rechazo del requerimiento del Gobierno en el Tribunal Constitucional, la posterior promulgación de la iniciativa y la toma de razón de Contraloría, las administradoras podrán hacer efectivo el retiro solicitado por sus afiliados.
Tal como se ha adelantado, se espera que el proceso pueda estar habilitado el lunes 3 de mayo a las 09:00 de la mañana.
Puedes revisar la publicación completa en este link.
La ley
La norma establece que será de carácter universal, es decir, que toda persona que esté afiliada al sistema privado de pensiones pueda realizar el retiro.
De acuerdo al texto, no podrán acceder al beneficio quienes se encuentren en el artículo 38 bis de la Constitución, el cual contempla al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, exceptuando a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.
Además, contempla en la norma a los pensionados por rentas vitalicias, quienes podrán adelantar el pago de ellas.
¿Cuánto dinero se podrá retirar?
El monto máximo de la extracción es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente).
En el caso de que el 10% del total acumulado en las cuenta previsional sea inferior a 35 UF, se podrá retirar hasta dicho monto. Si el total de fondos ahorrados es inferior a 35 UF, se podrá sacar todo el dinero de la cuenta.
Los plazos
Los afiliados podrán solicitar el dinero hasta 365 días después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional.
El pago de los fondos solicitados se efectuará en un plazo de 15 días hábiles en el caso de las AFP, y 30 días corridos, en el caso de las rentas vitalicias.
Impuestos y pensión de alimentos
La norma no contempla el cobro de impuestos. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto señala que el dinero extraído puede ser retenido cuando existen deudas por pensión de alimentos.
Aumento de cotización
El texto también establece que quienes realizaron la extracción puedan aumentar un punto porcentual su cotización obligatoria, de forma voluntaria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un periodo mínimo de un año.
Además, establece que estas personas podrán recibir un aporte fiscal a su cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. Lo anterior, siempre y cuando el Presidente de la República ingrese un proyecto de ley para ello.
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