Tercer 10% despachado a ley: Revisa los plazos de pago, montos a retirar y beneficiarios
¿Qué pasó?
Este viernes la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que busca permitir realizar un tercer retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones, para ir en ayuda de las personas que pudieron verse afectadas económicamente por la pandemia de coronavirus.
Pese a que la iniciativa terminó su tramitación en el Congreso y se encuentra lista para ser promulgada como ley, aún falta esperar lo que ocurrirá en el Tribunal Constitucional (TC) luego de que el Gobierno presentara un requerimiento para frenar el proyecto.
¿Quiénes podrán solicitar el 10%?
El texto establece que la extracción es de carácter universal, es decir, que toda persona que esté afiliada al sistema privado de pensiones pueda realizar el retiro. También, se contempla a los pensionados por rentas vitalicias, quienes podrán adelantar el pago de ellas.
Respecto a este último grupo, el proyecto señala: "El retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente".
En tanto, no podrán acceder al beneficio quienes se encuentren en el artículo 38 bis de la Constitución, el cual contempla al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, exceptuando a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.
¿Cuánto dinero se podrá retirar?
El monto máximo de la extracción es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente).
En el caso de que el 10% del total acumulado en las cuenta previsional sea inferior a 35 UF, se podrá retirar hasta dicho monto. Si el total de fondos ahorrados es inferior a 35 UF, se podrá sacar todo el dinero de la cuenta.
Los plazos
Los afiliados podrán solicitar el dinero hasta 365 días después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional.
El pago de los fondos solicitados se efectuará en un plazo de 15 días hábiles en el caso de las AFP, y 30 días corridos, en el caso de las rentas vitalicias.
Impuestos y pensión de alimentos
La norma no contempla el cobro de ningún tipo de impuestos. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto señala que el dinero extraído puede ser retenido cuando existen deudas por pensión de alimentos.
En dicho caso, el pago de del dinero solicitado se efectuará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.
Aumento de cotización
El texto también establece que quienes realizaron la extracción puedan aumentar un punto porcentual su cotización obligatoria, de forma voluntaria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un periodo mínimo de un año.
Además, establece que estas personas podrán recibir un aporte fiscal a su cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. Lo anterior, siempre y cuando el Presidente de la República ingrese un proyecto de ley para ello.
Leer más de