Impuesto a los Súper Ricos: Comisión despacha el proyecto a la Sala de la Cámara de Diputados
¿Qué pasó?
Este martes, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados revisó y votó en particular el proyecto de ley que establece un impuesto a los "Súper Ricos".
De este modo, la iniciativa fue despachada a la Sala, donde se debatirá este miércoles 20 de abril.
⭕️Comisión de Constitución despacha a Sala el proyecto que establece, por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia.
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) April 20, 2021
El proyecto
El proyecto establece "por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia".
En específico, se busca que lo recaudado vaya como una renta básica de emergencia al 80% de los hogares más vulnerables del país.
La iniciativa establece un impuesto transitorio del 2,5% al patrimonio de las grandes fortunas personales sobre aquella parte del patrimonio neto que exceda el monto de $22 millones de dólares.
La propuesta afectaría a aquellas personas naturales que, al 31 de diciembre de 2020, tengan domicilio o residencia en Chile.
Impuestos a empresas
Además contempla un aumento transitorio, del actual 27% a un 30%, de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las grandes compañías con ingresos superiores a 1.000.000 UF ($41 millones de dólares) por las utilidades percibidas o devengadas durante el ejercicio de este año y el próximo.
Asimismo, se suspende por esta misma cantidad de tiempo los beneficios tributarios de la ley de impuesto a la renta y exenciones del impuesto de primera categoría.
Indicación rechazada
La comisión rechazó por seis votos a favor, seis en contra y una abstención, una indicación presentada por los diputados de RN Gonzalo Fuenzalida y Alejandro Santana, junto al diputado de Evópoli Luciano Cruz-Coke.
La iniciativa proponía reemplazar la propuesta, estableciendo por única vez un tributo sustitutivo de los impuestos finales del saldo de utilidades tributables acumuladas (FUT) y la repatriación de bienes y capital en el extranjero a una tasa del 8%.
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