Tercer 10%: Los montos que se podrían retirar y plazos de pago que contempla el proyecto
¿Qué pasó?
La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que busca permitir que los afiliados de las AFP realicen un tercer retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones, para ir en ayuda de las familias que se han visto afectadas económicamente por la pandemia de coronavirus.
En la tramitación se han realizado cambios al texto original, con el objetivo de mejorar la iniciativa y buscando poder evitar el Tribunal Constitucional (TC), instancia a la que el Gobierno anunció que concurrirá.
¿Quiénes podrían realizar el tercer retiro?
El texto considera como afiliado al sistema privado de pensiones a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Cabe destacar que los parlamentarios aprobaron una indicación que incluye en el retiro del 10% a los pensionados por rentas vitalicias.
Además, se indican que no podrán realizar la extracción quienes se encuentren en el artículo 38 bis de la Constitución, el cual contempla al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, exceptuando a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.
Artículo para sortear el TC y aumento de cotización
Los diputados dieron luz verde a una idea que tiene como objetivo evitar el TC, añadiendo en el texto que se permitirá realizar este retiro de fondos sin perjuicio de la facultad exclusiva del Presidente de la República para establecer o modificar las normas sobre seguridad social.
El proyecto también contempla que quienes realizaron la extracción puedan aumentar un punto porcentual su cotización obligatoria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un periodo mínimo de un año. También, establece que estas personas también podrán recibir un aporte fiscal a su cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión.
¿Cuánto dinero se podrá retirar?
El monto máximo de la extracción es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente).
En el caso de que la totalidad de los ahorros sea inferior a las 35 UF, se podrá sacar todo el dinero de la cuenta.
Impuestos y pensiones de alimento
Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio.
Tampoco constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Sin embargo, lo anterior sólo será válido en caso de que no existan deudas por pensión de alimentos. De no ser así, el dinero será retenido para el pago de la deuda.
Los plazos
Los afiliados podrán solicitar el dinero hasta 365 días después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional,
La entrega de los fondos se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde que se presenta la solicitud.
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