Pago de pensión anticipada: Experta explica cómo solicitar el beneficio para enfermos terminales
Ya comenzó la fase transitoria de la nueva Ley 21.309, que establece beneficios de pensión anticipada por un periodo de 12 meses para los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad terminal.
En esta etapa, que se extenderá hasta el 30 de junio de este año, podrán acceder quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas de Salud (GES) para el problema de salud N°4, que habla de recibir solo cuidados paliativos en cáncer avanzado.
En entrevista con Meganoticias Alerta, la gerenta de Desarrollo y Educación de la Asociación de AFP, Isabel Retamal, se refirió más en profundidad a este tema, que beneficia a un grupo importante de la ciudadanía.
¿Cómo solicitar el beneficio?
La experta recalcó que para solicitar esta ayuda se necesita, específicamente, ser afiliado o pensionado del sistema de AFP y tener fondos. También se requiere ser usuario del GES en problemas de salud número 4.
"Teniendo estos dos requisitos tú tienes que llenar un formulario que está en las páginas de las administradoras de fondos de pensiones y, junto con ese formulario, se necesita un certificado que entrega la Unidad de Cuidados Paliativos, que son los médicos que garantizan si eres un enfermo de condición terminal", explicó.
Asimismo, señaló que "una persona que pidió este beneficio el día 1 de abril, la AFP tiene 5 días hábiles para revisar los antecedentes de acuerdo a lo que dicta la normativa. Al día siguiente le tiene que avisar a esa persona y decirle que el beneficio está otorgado".
"Luego de eso ya se paga la primera renta temporal. Estamos hablando aproximadamente de dos semanas. Esos son los plazos desde que se ingresa el formulario", indicó.
Enfermedades
Retamal detalló que "la gran definición de (enfermos terminales) son usuarios de GES en problema número 4, cuya condición de salud es irreversible y su horizonte de salud se ha visto limitado".
"Por ejemplo, está el cáncer gástrico, de intestino delgado, melanoma metastásico... son 22 tipos de enfermedades que son irreversibles", sostuvo.
En tanto, dijo que "las personas que están en incapacidad tienen la posibilidad de solicitar este beneficio por mandato. Se puede hacer mandato público, privado e incluso sirve el permiso que ya se había otorgado para el pago de pensiones. En este caso sirve también para solicitar este beneficio".
"Las personas que no pueden expresar su voluntad, hay un término que son los 'curadores'. Ellos pueden hacer la solicitud de este beneficio", afirmó.
Retamal dejó en claro que las personas que optaron por renta vitalicia no pueden acceder a los beneficios de esta ley.
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