$100 mil para rentas vitalicias y pagos: lo que se sabe del Bono Clase Media
Con algunas modificaciones llega el proyecto de Bono Clase Media y Préstamo Solidario a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados donde se debatirá viernes a partir de las 11:00 de la mañana.
Cabe señalar que el proyecto fue aprobado por las comisiones de Hacienda y Desarrollo Social, donde se afinaron algunas indicaciones.
Beneficio para acogidos a rentas vitalicias
Durante el debate, la bancada socialista planteó extender el beneficio a los acogidos a rentas vitalicias, a lo que finalmente el Ejecutivo accedió por tratarse de un sector que había quedado fuera de los beneficios otorgados en pandemia.
De este modo, el Ejecutivo propuso que de manera excepcional los pensionados por vejez e invalidez acogidos a esta modalidad y cuya pensión sea igual o inferior a $408.125, sean beneficiados con un bono de $100 mil, lo que finalmente fue aprobado.
Además, se aprobó otra indicación del Ejecutivo que permitirá a este grupo solicitar por un máximo de tres veces el Préstamo Solidario, el que ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente de pensión.
El total de dichos préstamos tendrá que ser devuelto al fisco en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en unidades de fomento, aunque sin multas ni intereses y a partir del mes de enero del año 2023. Se estableció, sin embargo, que el valor de cada cuota no podrá exceder del 5% del monto de la pensión.
Personas de bajos ingresos no deberán acreditar baja en sus rentas
Por otro lado, los beneficiarios cuyo ingreso promedio del período diciembre 2020 y enero 2021, sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.
¿Cómo quedó el proyecto?
Bono Clase Media
Los beneficiarios del Bono Clase Media serán personas entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual y que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su ingreso mensual, entre los ingresos promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 y el período diciembre 2019 – enero 2020.
Además, para los beneficiarios cuyo ingreso promedio del periodo diciembre 2020 – enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.
El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil para aquellos que tuvieran rentas de hasta $1.500.000 en 2019; y llegando a $100 mil para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre $1.800.000 y hasta $2 millones.
Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde $125 mil a $250 mil como máximo.
Préstamo Solidario
El Préstamo Solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional.
El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650 mil.
El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.
No estarán afectos a impuestos
Cabe señalar que el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario no estarán afectos a impuesto alguno, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, salvo que se trate de pensiones de alimentos debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorería, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.
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