Bono de Clase Media: Comisión aprueba el proyecto que será revisado este viernes en Sala
¿Qué pasó?
Luego de ser aprobado por la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto que agrupa el Bono de Clase Media de $500mil y el Préstamo Solidario, propuestos por el Gobierno, pasó por el Comité de Desarrollo Social, donde también tuvo el apoyo.
El proyecto de ley se discutirá este viernes 26 de marzo en Sala de la Cámara, desde las 11:00 horas.
BONO SOLIDARIO📰| Comisiones aprobaron nuevo bono clase media y préstamo solidario. https://t.co/CHwpJdm6R3
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) March 26, 2021
¿Quiénes son los beneficiarios?
Bono Clase Media
La normativa indica que los beneficiarios del Bono Clase Media de $500 mil serán personas naturales entre 18 y 65 años de edad, y que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual.
También se requiere que hayan sufrido una disminución de al menos un 20% de su ingreso mensual, siendo calculado como la variación porcentual entre los ingresos del período diciembre 2020 - Enero 2021 y diciembre 2019 - enero 2020.
Sin embargo, para los beneficiarios cuyo ingreso promedio entre diciembre 2020 - enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no necesitan acreditar la caída de ingresos.
Préstamo Solidario
Se establece un Préstamo Solidario, que consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. De manera excepcional, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional.
El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.
El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo.
Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.
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