Tercer retiro del 10%: los plazos de pago según cada proyecto
Este miércoles la comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados revisará los cinco proyectos que permiten un tercer retiro del 10%, instancia en la que se analizará si se unifican en uno solo, ya que muchos de ellos son similares en cuanto a montos y plazos.
Estos son los cinco proyectos
La iniciativa de Pamela Jiles
El proyecto presentado por la diputada del Partido Humanista, Pamela Jiles, plantea puntos similares al primer y segundo retiro ya realizados.
Contempla un pago de hasta 150 UF ($4.400.000 aproximadamente), retiro universal sin impuestos y pago forzoso para deudores de pensiones alimenticias.
Se establece un mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente). Sin embargo, si el afiliado cuenta con menos de este dinero en su cuenta, podrá retirar la totalidad de lo ahorrado.
El monto podrá ser solicitado hasta 1 año después de publicada en el Diario Oficial la reforma constitucional.
Plazos de pago:
- El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Compañía de Seguros a que pertenezca el pensionado.
- El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.
Proyecto que incluye bono de reconocimiento
El proyecto del diputado Jaime Mulet (FRVS), contempla los mismos montos que el texto de Jiles, pero además agrega a las personas con rentas vitalicias para realizar el retiro y agrega un bono de reconocimiento, para que el Estado se haga cargo de reponer el dinero retirado una vez que el afiliado haya jubilado.
Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado, y deberá ser abonado por el Estado bajo las modalidades:
- En el caso de afiliados al sistema privado de pensiones y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.
- En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente Administradora en el año en que se efectúe el retiro.
- En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de 1 mes desde que se efectúe el retiro.
Los plazos serán los siguientes:
- El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado o a la compañía de seguro que pertenezca el pensionado.
- El 50% restante en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.
La iniciativa de Jorge Durán
El más reciente proyecto permitiría extraer parte de los ahorros de las cuentas individuales de los afiliados con un un mínimo de $1.632.500 y un máximo de $4.400.000.
El diputado Jorge Durán (RN), quien ingresó la iniciativa, señaló que "las personas que sean propietarias de fondos previsionales regulados por un régimen de capitalización individual, cuyo financiamiento provenga de cotizaciones obligatorias y que no se hayan pensionado, tendrán derecho a retirar, por única vez, desde 5 ingresos mínimos mensuales ($326.500) hasta un máximo de 150 UF de su cuenta de capitalización individual".
Esta acción, que no especifica plazo para realizar el pago, sería efectiva solamente mientras exista el Estado de Catástrofe por calamidad pública y que los fondos previsionales que en la actualidad registre el afiliado, proyectados a la edad de su jubilación, sean insuficientes para financiar una pensión superior a las 25 unidades de fomento, $734.301.
Proyecto del PPD
Encabezados por Raúl Soto, un grupo de diputados del PPD presentó un documento, declarado admisible, que mantiene las ideas de retiros anteriores. La diferencia es que agregaron una modificación para sortear al Tribunal Constitucional (TC).
El documento propone un cambio permanente a la Constitución, modificando el artículo 19, donde se trata la seguridad social e incorporando allí por única vez la posibilidad de retiro para los afiliados de AFP y rentas vitalicia. Esto implica una reforma permanente de la Constitución, y no a través de un artículo transitorio.
Esto beneficiaría a los afiliados del sistema privado de pensiones que hayan optado por algún tipo de renta vitalicia, y mantiene similares características del primer y segundo retiro del 10%.
Plazo de pago:
El texto indica que este retiro procederá según lo establecido en la disposición Trigésimo Novena de la Constitución, de lo cual se desprende que el plazo de pago será de la siguente manera:
- El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.
- El 50% restante en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.
Proyecto que incluye bono de $500 mil
La iniciativa pemite a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, a los pensionados a través de la modalidad de renta vitalicia y a los afiliados del sistema antiguo, a retirar un porcentaje de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, a adelantar el pago de sus rentas o a recibir un bono.
Los afiliados del sistema privado de pensiones podrán realizar un tercer retiro que, al igual que los anteriores, permite extraer un monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF. Y, ademám, si el 10% de los fondos acumulados es inferior a 35 UF, se podrá retirar hasta dicho monto, mientras que si lo acumulado en su cuenta de capitalización individual es inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
El proyecto establece además, que "los pensionados por renta vitalicia podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10 por ciento de los fondos originalmente traspasados desde sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150 unidades de fomento".
Plazos de pago:
Al igual que los proyectos anteriores y rigiéndose por la dispisición Trigésima Novena, serán de la siguiente manera:
- El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.
- El 50% restante en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.
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