Proyecto de registro de deudores de pensión alimenticia: ¿Quiénes serán ingresados al listado?
Este lunes el Gobierno anunció un proyecto para la creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, el que incluye una serie de restricciones para quienes tengan deudas impagas, como la imposibilidad de acceso a distintas prestaciones.
La iniciativa impide a los deudores, por ejemplo, obtener créditos bancarios por un monto determinado y sacar licencia de conducir o pasaporte.
"El deudor deberá cumplir"
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, explicó en Meganoticias Conecta, que "vamos a realizar un cambio de paradigma, va a tener una modificación profunda la actual ley que nos rige, porque claramente la ley se convirtió prácticamente en letra muerta cuando vemos que el 80% de los deudores de pensiones de alimentos no las cancela, lo cual es una tremenda injusticia, porque es un deber de los padres hacerse cargo de la educación y manutención de hijos e hijas".
"Son los Tribunales de Familia los que una vez al mes van a actualizar la información y será el deudor el que va a tener que estar acargo de cumplir con lo que es su obligación o llegar a un acuerdo ante tribunales, un acuerdo serio que tribunales avale como viable y sustentable", aclaró.
¿Quiénes serán ingresados a este registro?
El proyecto indica que "el registro incluirá aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas".
Dificultades para realizar ciertos trámites y retenciones
- Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
- Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
- No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
- Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
- Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
- En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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