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Tras hechos de Lo Prado y Macul: ¿Qué es la legítima defensa y cuándo se considera privilegiada?

  • Por Meganoticias

Durante los últimos días se han registrado hechos en los cuales dos dueños de casa repelieron actos delictuales en sus domicilios, en Lo Prado y Macul, haciendo uso de armas de fuego, en donde perdieron la vida dos antisociales.

En ambos casos, los ejecutores de los disparos han invocado la configuración de la legítima defensa en su actuar, sin embargo, en solo uno -el de Macul- ha sido acreditada. En el otro caso, en tanto, aún se encuentra en investigación los antecedentes que permitan establecerla. 

¿Qué es la legítima defensa? 

El abogado penalista Pablo Armijo explicó a Meganoticias que la legítima defensa es "una eximente de responsabilidad penal. Esto quiere decir que aquella persona que quiere aducir que actuó bajo legítima defensa, no sería sancionado, en el caso que se logre comprobar su accionar por legítima defensa". 

Sin embargo, advierte el profesional "se deben de cumplir requisitos, no es automático, se abre un proceso investigativo, como en todo orden de cosas y la persona que aduce haber actuado por legítima defensa, tiene necesariamente la calidad de imputado, porque es una conducta delictual, pero que al ser antijurídica, al fin del camino sería absuelto en razón de que su conducta fue justificada".

Código Penal

En efecto, el artículo 10 del Código Penal, en su numeral 4, establece que los requisitos para establecer la legítima defensa son tres. 

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (proporcionalidad entre medio de ataque y defensa).
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

"Esos requisitos deben ser comprobados por el abogado de la persona que está aduciendo haber actuado bajo legítima defensa", señala Armijo.

Legítima defensa privilegiada

Sin embargo, existe una figura denominada "legítima defensa privilegiada", que consiste en circunstancias en las cuales se presumen como cumplidos los requisitos antes descritos, siempre y cuando el hecho tengo lugar en circunstancias específicamente determinadas por la ley. 

En resumen, en este tipo de casos, no es necesario que el imputado pruebe que actuó en legítima defensa, puesto que, dado el contexto y una vez certifcado por la autoridad competente, se entiende que así fue.

¿Cuándo procede la legítima defensa privilegiada?

En el mismo artículo 10 del Código Penal, inciso segundo, número 6, se establece que se presumirán los requisitos para la legítima defensa, "cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial". 

El escalamiento, según reza el artículo 440, es cuando "se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas".

Otras circunstancias

En paralelo, el pasaje de la norma legal establece que también se entenderá como legítima defensa privilegiada a quienes impidan o intenten impedir los siguientes delitos. 

  • Secuestro
  • Sustracción de un menor de 18 años
  • Violación
  • Parricidio o femicidio
  • Homicidio
  • Robo con violencia en las personas

Pericias

Pese a lo anterior, Armijo recalcó que "hay que señalar que esto no es automático, no es que la persona que aduzca haber actuado bajo legítima defensa, en la primera audiencia quede absuelto, no, aquí se abre un proceso investigativo (...) Debemos de tener presente que es una eximente de responsabilidad penal, por lo tanto esta persona aún cuando haya sido formalizada por homicidio simple, va a quedar absuelto".

"No es menor quedar absuelto de la comisión de un supuesto delito por esta legítima defensa, por eso es importante las pericias de PDI para efectos de poder determinar dónde falleció, si efectivamente hay fractura de una ventana, rompimiento de paredes, para ver si se configuran los requisitos, de lo contrario no estaríamos en la eximente responsabilidad que lo releva de toda responsabilidad penal y estaríamos frente a la comisión de un delito con la condena a imponer de acuerdo a lo que establece el Código Penal", concluyó.