Caso Frei: revocan fallo, absuelven a acusados y hablan de muerte por "complicaciones médicas"
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo en primera instancia sobre la investigación por la muerte Eduardo Frei Montalva en 1982 en la Clínica Santa María de la comuna de Providencia, determinando que no se trató de un homicidio.
Según el tribunal, el deceso del ex Presidente se produjo por complicaciones médicas y absolvió a todos los acusados, es decir, a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere.
En el documento consigna que "los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud".
Añade que "(…) la totalidad de los antecedentes probatorios que en esta sentencia han sido valorados y que en el entender del fallo que se revisa y de los acusadores particulares permitirían sostener la tesis de un homicidio, simple o calificado, no tienen la virtud de formar la convicción que exige el artículo 456 bis del citado Código de que realmente se cometió un ilícito penal. Los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquélla conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas".
Procedimiento correcto
El tribunal se refirió en sus argumentos a la intervención practicada a Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, planteando que no es posibe determinar alguna acción dolosa de quienes participaron.
“Fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica".
Incluso, en relación al empleo de veneno para causar la muerte del exmandatario, hecho planteado por los querellantes y el Consejo de Defensa del Estado, agrega el fallo que "no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación".
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) January 25, 2021