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Establecen obligación del Estado a asegurar agua potable a todos los habitantes del país

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

En el marco de un recurso de protección, la Corte Suprema estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso de agua potable a todos los habitantes del país, haciendo énfasis en los grupos vulnerables.

En ese sentido, ordenó a la Municipalidad de Nogales, región de Valparaíso, asegurar el abastecimiento de al menos 100 litros de agua potable por persona al día.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

"Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones", afirma el fallo.

Además, recalcó que el agua es un derecho humano fundamental y con mayor razón teniendo en cuenta los tratados internacionales, donde se resalta la importancia que accedan a ellas los siguientes grupos vulnerables: "Los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979); los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989); las personas con discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006); los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas".

"Respecto de estos grupos y categorías protegidas, la obligación del Estado es especialmente intensa considerando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas", indica.

Municipalidad de Nogales

En cuanto a la resolución del recurso de protección, se afirma que: "Se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a toda la comunidad, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley".

"Se ordena a la Municipalidad de Nogales adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar a los recurrentes, y a la comunidad de Nogales, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona", añade el fallo.

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