Establecen obligación del Estado a asegurar agua potable a todos los habitantes del país
¿Qué pasó?
En el marco de un recurso de protección, la Corte Suprema estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso de agua potable a todos los habitantes del país, haciendo énfasis en los grupos vulnerables.
En ese sentido, ordenó a la Municipalidad de Nogales, región de Valparaíso, asegurar el abastecimiento de al menos 100 litros de agua potable por persona al día.
Corte Suprema ordena a Municipalidad de Nogales asegurar la provisión diaria de 100 litros de agua a cada habitante de la comuna https://t.co/XoS4ttMMRZ pic.twitter.com/WjzCQm0c1Q
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) January 21, 2021
¿Qué dijo la Corte Suprema?
"Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones", afirma el fallo.
Además, recalcó que el agua es un derecho humano fundamental y con mayor razón teniendo en cuenta los tratados internacionales, donde se resalta la importancia que accedan a ellas los siguientes grupos vulnerables: "Los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979); los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989); las personas con discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006); los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas".
"Respecto de estos grupos y categorías protegidas, la obligación del Estado es especialmente intensa considerando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas", indica.
Municipalidad de Nogales
En cuanto a la resolución del recurso de protección, se afirma que: "Se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a toda la comunidad, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley".
"Se ordena a la Municipalidad de Nogales adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar a los recurrentes, y a la comunidad de Nogales, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona", añade el fallo.
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