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Convención Constitucional: Un pueblo originario se queda sin precandidatos

  • Por Meganoticias

Este lunes 11 de enero finaliza el plazo para la inscripción de candidaturas de convencionales constituyentes, alcaldes, gobernadores regionales y concejales, de cara a las elecciones que se relizarán el 11 de abril próximo.

A un día de que eso ocurra, el Servel informó que no existen representantes del pueblo originario  Chango que hayan solicitado su habilitación para ser candidatos a la Convención Constitucional.

Y si bien representantes de los otros pueblos están habilitados, ninguno de los collas, yámanas (o yaganes) y kawashkar logran el mínimo de patrocinios que les permita declarar su candidatura.

13 de 17 escaños cubiertos

Debido a lo anterior, de momento, solo habría candidatos para cubrir 13 de los 17 escaños reservados para la Convención Constitucional.  

La modificación constitucional que reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional, señala que estos solo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma.

Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a:

Siete escaños para el pueblo Mapuche:

  • 1 escaño para las Regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule
  • 4 escaños para las Regiones del Ñuble, del Biobío y de la Araucanía
  • 2 escaños para las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

2 escaños para el pueblo Aimara

8 restantes

  • 1 escaño para los restantes pueblos indígenas (Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o Yámana).

Patrocinio

Respecto de los patrocinios necesarios para declarar las candidaturas, la ley indica que “las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata".

En esta línea, se adhiere que "también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas".

"Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado”, reza la norma.

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