¿Qué sanciona el proyecto de ley sobre acoso sexual en ámbitos académicos?
El proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico sigue avanzando en el Congreso, donde la idea de legislar fue aprobada por la Cámara de Diputados durante el día de ayer, con 115 votos y una abstención. Ahora pasa a una votación en el Senado que permitiría la discusión del proyecto en específico.
El texto señala que lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan, voluntariamente, en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de su autonomía, por lo que será la Superintendencia de Educación Superior el organismo competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
¿Cuales son las sanciones?
Además de las medidas expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el estatuto administrativo y en leyes especiales, el modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y reparación de las víctimas, la iniciativa precisa que podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, según sea el caso, tales como:
- La suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones.
- La remoción del cargo.
- La cesación de funciones.
- La imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios.
- La pérdida de distinciones honoríficas.
- La suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.
Inclusión y puesta en práctica
El proyecto también establece que “la normativa interna, en materia de acoso en el ámbito académico, deberá ser incorporada, expresamente, en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales; convenios académicos y de investigación, y cualquier otro instrumento celebrado con personas naturales o jurídicas, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”.
Asimismo, la norma, que debe volver a la Comisión de Mujeres por ser objeto de indicaciones, incluye un artículo transitorio que dispone que “las instituciones de educación superior mencionadas en el presente texto legal, tendrán un plazo máximo de un año, desde su publicación, para implementar los modelos de prevención y de sanción, los cuales deberán ser construidos participativamente”.
Finalmente, "desde la implementación del referido modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones académicas tendrán un plazo de 90 días, prorrogable por otros 30, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10, y 1 año para realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la casa de estudios".
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