Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Prisión preventiva para militar acusado de ordenar disparos que provocaron muerte de estudiante

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El Juzgado de Garantía de La Serena decretó prisión preventiva para el capitán del Ejército acusado de  ordenar los disparos que provocaron la muerte del estudiante ecuatoriano Romario Veloz el domingo 20 de octubre de 2019, en el marco del estallido social.

El tribunal fijó un plazo de investigación de 120 días sobre los delitos consumados de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria, con resultado de lesiones graves.

Armamento

De acuerdo al Ministerio Público, habiéndose decretado el estado de excepción constitucional, el capitán del Ejército fue designado como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia.

Se dispuso como medio de apoyo al combate el equipamiento de armamento Galil calibre 5,56, con una proporción de 30 municiones de fogueo y 15 de guerra, planificación que fue transgredida, ya que algunas de sus escuadras se equiparon con fusiles de guerra diversos, mientras que todos los fusiles de la unidad fueron cargados con mayor número de municiones de guerra que de fogueo y de forma heterogénea entre un fusil y otro.

Primer herido

Según la Fiscalía, cuando se desarrollaba una manifestación, algunas tiendas del Mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, por lo que el capitán habría ordenado la conformación en cadena de tiradores de las 3 escuadras presentes compuesta por alrededor de 25 militares.

Ante la presencia militar, las personas que se encontraban sustrayendo especies abandonaron su acción. Aún así el imputado habría pedido sucesivamente el avance de la línea en cadena y luego ordenado a sus subordinados a poner el selector de tiro del fusil de guerra en 1, para luego dar la orden de abrir fuego, disparando los militares en dirección directa a los cuerpos de las personas que se encontraban en frente, produciéndose una sucesión de disparos que duró más de un minuto, tanto con munición de fogueo como de guerra.

Una de las municiones impactó a Rolando Alberto Robledo Vergara, que resultó con lesiones de carácter graves. 

Fallecido

Posteriormente, mientras un grupo de civiles asistía a la víctima, el uniformado a sabiendas que se encontraba una persona herida, volvió a instruir una segunda orden de fuego.

Tras esto, se originó una nueva sucesión de disparos de fogueo y de guerra, uno de las cuales impactó a la  Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie en las inmediaciones del terminal de buses. Veloz se desvaneció en forma instantánea, falleciendo momentos después.

En medio de esta secuencia de disparos, un hombre identificado como César Antonio Veliz Cortés increpó a los militares por el uso de fusiles, recibiendo un impacto en su pierna izquierda por una munición de guerra, originándole lesiones de carácter grave.

¿Qué dijo el tribunal?

"No hay duda que el imputado, el día 20 de octubre se mantuvo -según se extrae de las grabaciones- a cargo de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1), existiendo testigos que también lo sindican directamente como la persona que dio la orden de tiro número uno y la número dos, y que fue la cara visible de esta fuerza frente a los requerimiento que hicieron algunos particulares, como el testigo que se acercó a los militares e increpó el uso de la fuerza que en ese momento consideró excesiva frente al desarrollo de la manifestación", señaló el juez en su resolución.

"A juicio del tribunal las alegaciones realizadas por la defensa no logran desacreditar, al menos en este estado procesal, la concurrencia de esta modalidad de autoría respecto del imputado, y por tanto el tribunal va a estimar que se justifica fundadamente la participación del imputado como autor ya sea directo en los delitos de violencia innecesaria y autor mediato respecto de los homicidios ya revisados", sostuvo.

Además, consideró que: "la libertad del imputado se erige como peligrosa para la seguridad de la sociedad, puesto que los hechos acaecidos desembocaron en un resultado lesivo que afectó bienes jurídicos de interés para la sociedad, el bien jurídico de la vida humana y la integridad física".

* La nota informa el proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que la justicia lo determine

Leer más de