Retiro 10%: Comisión del Senado votará este martes el proyecto del Gobierno
¿Qué pasó?
Este lunes la comisión conjunta de Trabajo y Hacienda del Senado revisó por segunda oportunidad el proyecto de ley para el retiro del 10% de los fondos de pensión, iniciativa presentada por el Gobierno ante el avance en el Congreso de la reforma para la segunda extracción de retiro.
El trámite continuará este martes a partir de las 08:30 horas, para votar en general la iniciativa, mientras que cerca de las 14:00 horas de la misma jornada, se votará en particular. Con esto, el texto sería despachado a Sala.
El presidente de la Comisión, senador Jorge Pizarro, sostuvo que el proyecto impulsado por diputados de oposición, y que fue llevado al Tribunal Constitucional, será votado en Sala antes que la propuesta del Gobierno, lo que tendrá lugar durante la tarde de este miércoles.
¿Quienes participaron?
La instancia contó con la participación del superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, quien expuso respecto a los efectos que tuvo el primer retiro de fondos de pensión y las implicancias que traería un segundo proceso.
En paralelo, se pronunciaron los ministros de Hacienda y Trabajo, Ignacio Briones y María José Zaldívar, quienen manifestaron los argumentos del Ejecutivo en su propuesta.
Luego, y en virtud de la discusión inmediata puesta por el Gobierno a este proyecto, la comisión comenzó el análisis del texto, con miras a fijar pronto su votación en general y particular.
El proyecto del Gobierno
El proyecto fija como retiro mínimo la cantidad equivalente a 35 Unidades de Fomento (UF) y máximo a 100 UF. Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de fondos.
Restricciones
La iniciativa del Gobierno limita el acceso al retiro de los fondos, indicando que las siguientes personas no podrán solicitarlo:
- Personas que a la fecha de solicitar el retiro tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF.
- Las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
Plazo para realizar el pago
"La entrega de los fondos se realizará en dos parcialidades, la primera en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud y, el segundo, en un plazo de 10 días hábiles desde el primer pago. Estos periodos son máximos, permitiendo proteger la estabilidad de los fondos y precaver perjuicios a los ahorros de todos los afiliados, sea que ejerzan el derecho a retiro o no", sostiene el texto.
El documento del Ejecutivo constituye renta para todos los efectos legales, a diferencia del tramitado en el Congreso.
Reintegro de los fondos
"Se establece una regla de reintegro a través de una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de cada afiliado. Además, deberá determinar la temporalidad del reintegro", detalla el documento.
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