Nueva Constitución: ¿Quiénes pueden ser integrantes de la Convención Constitucional?
La victoria de las opciones Apruebo y Convención Constitucional en el Plebiscito 2020 marcan el inicio de un proceso hacia una nueva Constitución en el país, cuya primera etapa será la definición de quiénes serán los encargados de redactar la propuesta de nueva Carta Fundamental.
Esto, a través de las elecciones de los 155 convencionales constituyentes, la cual se realizará el 11 de abril de 2021, junto con las de gobernadores, alcaldes y concejales.
¿Quiénes pueden ser constituyentes?
La Ley 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución y norma el proceso constituyente, señala que los candidatos deberán cumplir con las condiciones que especifica el artículo 13 de la Constitución, es decir, todos aquellos que tienen la calidad de ciudadanos de la República.
Según dicho precepto, son ciudadanos chilenos los mayores de 18 años que no haya sido condenados a una pena aflictiva (superior a tres años de presidio).
Militantes e independientes
Para ser inscrito como candidato por un partido político, se requiere una militancia de a lo menos dos meses antes del plazo de cierre de las inscripciones y no haber pertenecido a otro partido político dentro de los nueve meses anteriores.
Para ser inscrito como independiente, en tanto, se solicita no haber pertenecido a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al plazo de inscripción de candidaturas.
Paridad y escaños reservados
La Convención Constitucional tendrá paridad en cuanto a la cantidad de mujeres y hombres en su composición y, además, contendrá escaños reservados para representantes de pueblos originarios. Sin embargo, respecto a esto último, aún no existe acuerdo en el Congreso respecto a cómo se implementará.
En paralelo, para la conformación de listas y pactos, se contemplan normas especiales para candidatos independientes, aunque el proyecto de ley que rebaja la cantidad de firmas necesarias para la inscripción de candidaturas aún se encuentra en trámite.
Incompatibilidad
En paralelo, la norma especifica que cesarán inmediatamente en sus funciones al momento de inscribir sus candidaturas, las personas que se desempeñen en alguno de los siguientes cargos:
- Ministros de Estado.
- Intendentes.
- Gobernadores.
- Alcaldes.
- Consejeros regionales.
- Concejales.
- Subsecretarios.
- Secretarios regionales ministeriales.
- Jefes de servicio.
- Miembros del Consejo del Banco Central.
- Miembros del Consejo del Servicio Electoral.
- Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
- Consejeros del Consejo para la Transparencia.
- Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
- Diputados y senadores.
Otros empleados fiscales
A excepción de los cargos ya mencionados, la ley especifica que los demás funcionarios públicos, como también los trabajadores de empresas del Estado "podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención".
¿Cuánto ganarán?
En retribución a sus funciones, los constituyentes recibirán un sueldo de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes, a octubre del 2020, $2.518.600.
Limitación a cargos de elección popular
La Ley especifica, además, que "los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención".
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