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Ganó el Apruebo: ¿Cuáles son los pasos siguientes hacia una nueva Constitución?

  • Por Meganoticias

Este domingo 25 de octubre la opción Apruebo se impuso al Rechazo en el Plebiscito Constituyente que se desarrolló tanto en Chile como en 65 otros países. 

Lo anterior marca el inicio del proceso de creación de una nueva Constitución para el país, el cual estará a cargo de la Convención Constitucional -según la elección de la gente- y que estará integrada por 155 ciudadanos elegidos especialmente para este fin.

¿Qué viene ahora? 

Tras el cierre definitivo de los resultados del Plebiscito, el Presidente Sebastián Piñera deberá convocar formalmente a las elecciones que definirán quiénes estarán encargados de la redacción de la nueva Carta Fundamental. 

El proceso eleccionario para determinar quiénes serán los convencionales constituyentes está programado para el 11 de abril de 2021, en conjunto con las de gobernadores, alcaldes y concejales.

¿Cuáles son las atribuciones que tendrá la convención?

La respuesta a esta pregunta es simple: Elaborar una propuesta de nueva Constitución. En ese sentido, el artículo 135 de la Ley 21.200, que norma el proceso constituyente, no deja espacio a dudas. 

"La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes", se lee en el inciso primero del mentado artículo.

En paralelo, el artículo 137 de la citada norma establece que "una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho".

Quórum

Con respecto al número de votos necesarios para aprobar alguna norma, la ley define que la convención se regirá por el quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

En el caso de la Convención Constitucional, al estar compuesta por 155 ciudadanos electos, se traduce en que se requieren 103 votos favorables para la aprobación de una norma.

Plazos

Definidas las identidades de quienes conformarán la convención y, contando desde su primera sesión, dicha instancia tendrá un plazo de nueve meses para elaborar una propuesta de nueva Constitución. No obstante, este plazo es prorrogable por tres meses.

Plebiscito ratificatorio

En caso de que la convención logre elaborar un texto durante este plazo, éste será sometido a la aprobación o rechazo de la ciudadanía, mediante un Plebiscito de Salida que el Presidente deberá convocar. Este proceso eleccionario tendrá caracter de voto obligatorio.

Si la propuesta de Nueva Constitución resulta aprobada, una vez que ésta entre en vigencia, quedará derogada la Constitución de 1980. Por el contrario, si la ciudadanía rechaza el texto emanado de la convención, seguirá rigiendo la actual Carta Fundamental.

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