Modifican toque de queda para el Plebiscito del 25 de octubre
¿Qué pasó?
Este martes el ministro del Interior, Víctor Pérez, anunció que se adelantará el toque de queda en el contexto del Plebiscito del próximo domingo 25 de octubre.
De esta manera, el domingo 25 de octubre el toque de queda finalizará una hora antes de lo establecido, es decir, terminará a las 04:00 de la mañana, mientras que el domingo comenzará a la 01:00 de la mañana del lunes 26.
¿Qué dijo?
El secretario de Estado, señaló que "la decisión de modificar el horario de queda, es facilitar el día del Plebiscito la movilidad y circulación de las personas".
Además, explicó que el motivo es que "en la mañana para concurrir a los lugare selectorales mucha gente se va a tener que levantar temprano porque es vocal, apoderado o forma parte de los funcionarios del Servicio Electoral y, posteriormente, a las 10:30 vamos a tener los resultados, para que el que quiera hacer reuniones, solicitar los permisos para esas manifestaciones, tenga el tiempo".
Estado de excepción
El pasado 15 de junio el Gobierno anunció que se extendió por 90 días el Estado de Catástrofe, en el marco la pandemia de coronavirus, medida que fue decretada el pasado 18 de marzo.
A través de un comunicado, señalaron que "el día de hoy, lunes 15 de junio, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Presidente de la Republica, Sebastián Piñera, ha decidido prorrogar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días".
¿En que consiste esta medida?
De acuerdo a la Constitución, este estado indica que “una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente”.
Además bajo esta medida se pueden:
- Restringir las libertades de locomoción y reunión.
- Disponer de la requisaciones de bienes.
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de la propiedad.
- Adoptar medidas extraordinarias de caracter administrativo para restablecer la normalidad en las zonas afectadas.
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