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Plebiscito: Las diferencias entre Convención Constituyente con la Mixta y cómo operarían

  • Por Meganoticias

El próximo 25 de octubre, la ciudadanía chilena decidirá si se da inicio a un nuevo proceso constituyente, según se defina en el Plebiscito que se llevará a cabo durante ese domingo.

En dicha oportunidad, cada elector recibirá dos papeletas. La primera de ellas contendrá la pregunta "¿Quiere Usted una Nueva Constitución?", seguida con las alternativas Apruebo y Rechazo. A través de una línea horizontal el sufragante deberá marcar la opción de su preferencia. 

La segunda cédula, en tanto, preguntará: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?", acompañada de las respuestas: "Convención Mixta Constitucional"  y "Convención Constitucional".

Tipos de convención

La ley describe y delimita las atribuciones de los dos órganos que podrían ser los encargados de la elaboración de la nueva Carta Fundamental, según se establezca en el plebiscito del 25 de octubre próximo, en caso de que la opción Apruebo obtenga la mayoría de los votos.

  • Convención Constitucional: Se trata de una instancia integrada completamente por ciudadanos electos para ser constituyentes.  El diseño de esta convención contempla 155 integrantes.
  • Convención Mixta Constitucional: Como su nombre lo indica, este órgano constituye una mezcla entre sus integrantes, los cuales serán en un 50% ciudadanos electos democráticamente y el otro 50% parlamentarios elegidos por el Congreso pleno. En este caso, la instancia estará integrada por 172 miembros.

Diferencia

La principal diferencia entre ambas tiene que ver con el número de integrantes y la forma en como esta se compondría. No obstante lo anterior, en términos prácticos, operarían del mismo modo: Mismos plazos, mismo quórum para tomar decisiones y misma tarea, elaborar una propuesta de Nueva Constitución.

Constituyentes

Respecto al modo en que operarán tanto la Convención Constitucional como la Mixta, la ley, primero establece que para la elección de sus integrantes se aplicarán las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, y los candidatos deberán cumplir con las condiciones que especifica el artículo 13 de la Constitución, es decir, todos aquellos que tienen la calidad de ciudadanos de la República.

Paralelamente, se establece un extenso listado de funcionarios públicos como intendentes, gobernadores y hasta miembros activos de las Fuerzas Armadas, señalando que si quieren postularse como constituyentes, cesarán inmediatamente de sus cargos al inscribirse su candidatura. En cuanto a los parlamentarios, deberán renunciar solo si se trata de la Convención Constitucional.

Asimismo, se establece paridad de género en la Conveción Constitucional o bien, en el número de ciudadanos que compongan la Convención Mixta, además de escaños reservados para representantes de pueblos originarios. 

¿Cuánto ganarán?

En retribución a sus funciones, los constituyentes recibirán un sueldo de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes, a octubre del 2020, $2.518.600. En el caso de los parlamentarios que integren la Comisión Mixta, estos mantendrán su dieta habitual.

La Ley especifica, además, que "los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención". 

¿Cuales son las atribuciones que tendra la convención?

La respuesta a esta pregunta es simple: Elaborar una propuesta de nueva Constitución. En ese sentido, el artículo 135 de la Ley 21.200, que norma el proceso constituyente, no deja espacio a dudas. 

"La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes", se lee en el inciso primero del mentado artículo.

En paralelo, el artículo 137 de la citada norma establece que "una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho".

Quórum

Con respecto al número de votos necesarios para aprobar alguna norma, la ley define que la convención se regirá por el quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

En el caso de que sea la Convención Constitucional, compuesta por 155 ciudadanos electos, esto se traduce en que se requieren 103 votos favorables para la aprobación de una norma. En el caso de la Convención Mixta, son 115 votos los necesarios, al estar compuesta por 172 miembros.

Plazo 

Respecto a la cantidad de tiempo con que cuenta la instancia para cumplir su función, la reforma constitucional establece que debe ser en un plazo de nueve meses, el cual es prorrogable por tres meses, por una sola vez.

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