Flexibilización del acceso y mejora el Seguro de Cesantía: AFC informa cómo será el proceso
¿Qué pasó?
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) comunicó cómo se llevará a cabo el proceso para solicitar las prestaciones luego que fuera despachada a ley la norma que flexibiliza el acceso y mejora el beneficio al Seguro de Cesantía.
La entidad aclaró que aún falta que la ley sea publicada en el Diario Oficial para que comience a entrar en vigencia, por lo que se ha solicitado no acudir a las oficinas.
¿En qué consiste la ley?
La nueva normativa flexibiliza desde el 1 de agosto y hasta el 31 de octubre los requisitos para acceder al seguro de cesantía e incrementa el monto de las prestaciones, además de perfeccionar los beneficios de la Ley de Protección del Empleo.
Las personas cesantes podrán retirar el total del saldo en la Cuenta Individual de Cesantía siempre y cuando no cumplan con los nuevos requisitos que se exigen para el seguro, ni hayan cotizado al menos en los últimos dos meses en AFC.
¿Cómo se realizará el proceso?
- La tramitación se realizará exclusivamente vía web a través de www.afc.cl para solicitar las prestaciones.
- Las sucursales comenzarán a atender una semana después previo agendamiento en la web.
- Una vez aceptada la solicitud, las fechas de pago serán informadas por correo electrónico.
Requisitos
- Los trabajadores cesantes deben registrar como mínimo tres cotizaciones mensuales continuas inmediatamente anteriores al término del contrato laboral, o seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses.
- Las cotizaciones deben encontrarse pagadas con anterioridad al término del contrato y las dos últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Los afiliados deben tener su finiquito o documento que acredite el término de la relación laboral.
Montos de los giros
- El primer giro se mantendrá en una tasa de reemplazo del 70%.
- El segundo giro y hasta el quinto giro se calculará con el 55%.
- En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, las prestaciones tienen un tope máximo de $652.956 y un mínimo de $225.000 para trabajadores de jornada completa y contrato indefinido.
- Para jornadas parciales se realiza un cálculo proporcional, es decir, el primer pago corresponde al 70% del promedio de las tres últimas remuneraciones en el primer giro, 55% entre el segundo y el cuarto, y 45% en adelante.
Cesantes que no cumplen los requisitos pero tiene fondos en la Cuenta Individual de Cesantía
- Podrán optar al retiro total del saldo sin la necesidad de contar con el finiquito.
- Los pagos se efectuarán en las mismas fechas y con las mismas tablas del Seguro de Cesantía.
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