Formalización de Hugo Bustamante: Declaran inadmisible querellas del Sename y de la municipalidad
¿Qué pasó?
En medio de la audiencia de formalización de Hugo Bustamante, único imputado por el crimen de Ámbar Cornejo, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, decidió declarar inadmisible la querella presentada por el Servicio Nacional de Menores y de la municipalidad de Villa Alemana.
El tribunal acogió el recurso de reposición presentado por la Defensoría de la Niñez y por la Defensoría Penal Pública, quienes argumentaron que dichas instituciones no tenían facultades para querellarse, de acuerdo a la ley.
Cabe señalar, que el recurso también se había presentado contra la Intendencia de Valparaíso, sin embargo, en ese caso, se rechazó el recurso.
Resolución
Finalmente, el tribunal expuso que "debemos tener en cuenta para resolver el artículo 111, en cuanto a que plantea quién puede ser querellante más allá si el delito es de acción penal pública. Está claro en el inciso tercero que los órganos y servicios públicos solamente pueden interponer querellas cuando sus respectivas leyes orgánicas les expresen expresamente las potestades correspondientes y ese es el marco legislativo que debemos tomar en cuenta al resolver".
Respecto a la querella del Sename, la magistrada sostuvo que Ámbar no participó de ningún porgrama y que el organismo especializado para presentar querellas y asumir la representación de los derechos de los niñoes es la Defensoría de la Niñez.
"Este delito no está cometido en un contexto residencial o dentro de algún programa de protección del Sename (..), no encuentro alguna norma específica que habilite al Sename en este caso para querellarse a nombre de la menor", expresó.
Sobre la querella de la municipalidad de Villa Alemana, sostuvo que "más allá de la obligación de denunciar ciertos delitos y crímenes, que efectivamente está establecido en varias normativas legales, esta obligación de denunciar no se traduce en el derecho de presentar querella".
Argumento de la Defensoría de la Niñez
Patricia Muñoz, defensora de la Niñez, expuso que “nosotros hemos deducido reposición contra las resoluciones que han declarado admisible las querellas de la Intendencia Regional, de la municipalidad de Villa Alemana y del Servicio Nacional de Menores, toda vez que el artículo 111 de nuestro Código Procesal Penal determina cuáles son las exigencias que se le impone a los servicios públicos o a los órganos del Estado para poder presentarse en términos de querella”.
En ese sentido, explicó que “el inciso final o tercero de este artículo establece que los órganos y servicios públicos solo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes”.
“Creemos por tanto que el tribunal al declarar admisibles las querellas ya citadas, no ha hecho esta revisión y determinación de las exigencias procesales que establece nuestro sistema”, indicó.
Leer más de