Retiro de fondos de pensiones: Los pasos antes de sacar el dinero desde las AFP
¿Qué pasó?
La tarde de este jueves, luego que la Cámara de Diputados despachara a ley la reforma constitucional para el retiro del 10% de los fondos de pensiones de las AFP, el Gobierno anunció que el Presidente Sebastián Piñera promulgará el proyecto este viernes 24 de julio.
Plazos antes de la publicación de la ley
Una vez que el Mandatario promulgue la ley, tiene un plazo de 10 días hábiles para dictar un decreto que se denomina “decreto promulgatorio”, en el cual “se declara la existencia de la ley, dejando de ser esta un mero proyecto y se ordena sea cumplida”, según explica la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).
La Contraloría General de la República, por su parte, tiene un plazo de 15 días hábiles para tomar razón del decreto dictado por el Presidente.
Cuando el decreto promulgatorio está totalmente tramitado, comienza a regir un plazo de cinco días hábiles para que el texto de la ley se publique en el Diario Oficial. Desde el momento en que es publicada, la ley “es obligatoria y se presume conocida por todos”.
Plazo para solicitar el retiro
A partir de ese instante, las personas que quieran sacar parte de sus fondos tendrán un plazo de 365 días para solicitarlo ante su AFP.
Este plazo de un año es independiente de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el cual fue decretado por la pandemia de coronavirus en el país.
Plazos de las AFP para transferir el dinero
Una vez que el cotizante solicite el retiro, su AFP tendrá un máximo de 10 días hábiles para entregarle el 50% del dinero requerido, mientras que el otro 50% deberá ser otorgado en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el primer desembolso.
El proyecto de ley despachado por la Cámara señala que las personas podrán efectuar la solicitud en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que deben disponer las AFP, “asegurando un proceso eficiente y sin demoras”.
¿Cuánto puede sacar cada persona?
El dinero requerido para retiro se deberá transferir automáticamente a una “Cuenta 2”, sin comisión ni costo alguno para el afiliado, o a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación.
El monto máximo de retiro de cada persona es de 150 UF (un poco más de $4.300.000), mientras que el mínimo es de 35 UF (alrededor de $1.000.000). Cada una de las dos cuotas entregadas al afiliado es por un máximo de 75 UF.
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