Retiro de fondos AFP: Así quedó el proyecto que podría ser despachado a ley por la Cámara
¿Qué pasó?
Tras una extensa jornada de discusión, el Senado aprobó el proyecto de ley que permite el retiro anticipado de fondos de pensión, creado como una herramienta excepcional de ayuda, en medio de la crisis económica y sanitaria por coronavirus.
Con esto, la iniciativa pasa a su tercer trámite constitucional, regresando a la Cámara de Diputados, en donde se votarán las modificaciones introducidas por la Cámara Alta. La sesión está programada para las 10:00 horas de este jueves.
¿Cuántos votos se necesitan?
Las normas requieren un quórum de tres quintos para su aprobación, es decir, el voto favorable de 93 diputados.
Las siguientes son las indicaciones aprobadas en el Senado que deberán ser ratificadas en la Cámara de Diputados:
Monto "intangible"
Esta indicación señala que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Montos no constituirán renta
Establece que los montos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Un año para solicitar retiro de fondos
Permite el retiro de fondos hasta 365 días después de la publicación de la reforma, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado.
Cuenta 2
Creación de una Cuenta 2, donde se transferirán los montos que retirarán los afiliados, sin comisiones ni costos. Además, señala que este retiro será compatible con los beneficios del Gobierno en el contexto del coronavirus.
Inclusión de pensionados
Se especifica que se incluye en la definición de afiliados a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Forma de entrega del retiro
Especifica el método de entrega de los fondos: 50% en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud, y el otro 50% en 30 días hábiles a contar del primer desembolso.
Retiro sin costos
Plantea que el sistema de transferencia de fondos no tendrá costo para los afiliados. Además, señala que las AFP deberán enviar antecedentes a la Superintendencia de Pensiones.
Primer escenario: Despacho
En caso de aprobarse todas las modificaciones introducidas por la Cámara Alta, el proyecto será despachado del Congreso y quedará en condiciones de ser promulgado como Ley de la República por parte del Presidente Sebastián Piñera.
No obstante, el Mandatario tiene la facultad de introducir un veto presidencial al proyecto. Si esto ocurre, los parlamentarios pueden insistir en la iniciativa, aunque necesitarían un quórum de dos tercios para su aprobación. De conseguir dicha cantidad de votos, Piñera estaría obligado a promulgar la ley.
En paralelo, y tal como lo han señalado dirigentes de Chile Vamos, es probable que el proyecto sea llevado al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre él, específicamente respecto al quórum utilizado en su tramitación (tres quintos).
Segundo escenario: Comisión mixta
En caso de que la Cámara de Diputados rechace alguna de las modificaciones aprobadas en el Senado, se deberá crear una comisión mixta de ambas cámaras, en la que se abordarán las diferencias y se creará un nuevo informe que deberá ser votado por los parlamentarios.
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