Briones por retiro de fondos AFP: "Esta reforma abre una puerta que no se cierra"
¿Qué pasó?
El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, se refirió al proyecto de ley que permite el retiro anticipado de fondos de pensión y que este miércoles es votado en el Senado, en su segundo trámite constitucional.
"Me parece que esta emergencia no puede ser usada como excusa, como pretexto para otros fines, por populares que estos parezcan", señaló el titular de la cartera.
En esta línea, agregó que "nos parece que este es un mal proyecto, no porque no estemos de acuerdo con el dolor que sufren muchas familias de Chile, creo que eso es equivocar el sentido del debate".
Tras esto, Briones aseguró que "esta reforma abre una puerta que no se cierra, que es difícil de volver a cerrar. Es un mal proyecto además porque irroga gasto fiscal y en montos muy sustantivos".
¿Qué dice el proyeto?
El texto aprobado por la Cámara de Diputados permite el retiro del 10% de las cuentas individuales de las AFPs, estableciendo un monto máximo de retiro de 150 UF (unos $4.303.458) y un piso mínimo de 35 UF (cerca de $1.004.140).
En paralelo, se estableció que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, por lo tanto, serán pagados de forma íntegra y no estarán afectos a comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Obligaciones alimentarias
Sin embargo, en la Comisión de Constitución se aprobó que, si bien este monto será considerado intangible para todo efecto legal y que no podrá ser objeto de retención, descuento o compensación, sí podrá ser retenido en el caso de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.
También se incluyó una norma que establece que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado.
Cuenta 2
Además, se incluyó la posibilidad de gestionar este retiro en una plataforma digital, telefónica o presencial de las AFPs, las cuales además deberán transferir estos montos a una "Cuenta 2" de cada afiliado, sin comisiones ni costos, pudiendo hacerse en hasta dos cuotas de máximo 75 UF.
Compatibilidad con beneficios del Estado
Tras esto, el texto especifica que los retiros que se efectúen conforme a esta disposición serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del COVID-19. No podrá considerarse el retiro de fondos para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o viceversa.
Fondo Colectivo Solidario
El texto, a su vez, repone la figura del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, el cual será adminstrado por un entra autónomo y se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.
En este sentido, la iniciativa indica que el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada la reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.
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