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Bono y préstamo para clase media: Así se calcularía el ingreso de quienes postulen a los beneficios

  • Por Meganoticias

Este lunes, la Comisión de Hacienda del Senado comienza el trámite del proyecto de ley enviado por el Gobierno que establece el bono de $500 mil y el préstamo fiscal destinado a personas y familias de clase media afectadas por la crisis económica por coronavirus. 

Se trata de la primera instancia en la que se tratará la inicitativa impulsada desde La Moneda, la cual ha sido interpretada como una competencia al proyecto de retiro de fondos previsionales que se encuentra en su segundo trámite legislativo en el Senado

Anuncio de Piñera

El pasado martes 14 de julio, el Presidente Sebastián Piñera anunció el fortalecimiento de su plan de ayuda a la clase media. Todo esto, a 24 horas de que se votara en particular el proyecto de retiro del 10% de las AFP. 

Requisito de renta

Tanto para el Bono de $500 mil como para el Préstamo Estatal Solidario, el texto elaborado por el Ejecutivo plantea el requisito principal de que sus beneficiarios acrediten un Ingreso Promedio Mensual anterior a la pandemia igual o mayor a $500 mil, además de que sus ingresos se hayan visto reducidos en al menos un 30%.

¿Qué es el Ingreso Promedio Mensual?

El proyecto define como Ingreso Promedio Mensual como el "promedio mensual de las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el año comercial 2019".

No obstante lo anterior, señala que en la determinación del promedio mensual que contempla el párrafo anterior, se excluirán los meses de dicho año en que no se hubieran percibido rentas.

Revisa acá el artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta

Personas naturales organizadas como empresas individuales

Con respecto a personas naturales organizadas como empresas individuales, la propuesta del Gobierno señala que corresponderá al promedio mensual de la base para determinar los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, durante los 12 meses anteriores al 1º de noviembre de 2019, que corresponde al promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019. 

No obstante, se excluirán los meses de dicho periodo en que aún no se hubiera realizado un inicio de actividades como empresario individual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Revisa acá el artículo 84 de la Ley de Impuesto a la Renta

Ingreso Mensual

En paralelo, el texto establece la existencia del Ingreso Mensual, el cual se calculará según los mismos artículos de las leyes mencionadas, además de quienes se encuentran acogidos a la Ley del Seguro de Cesantía, pero solo toma en cuenta lo percibido en el mes previo a la solicitud de los beneficios. 

Esto cobra relevancia, pues así se podrá acreditar el 30% que se establece como piso en la caída de los ingresos para la postulación.

Además, en base a la diferencia de este Ingreso Mensual, con el Ingreso Promedio Mensual, se otorgará el Préstamo Estatal Solidario, que cubrirá el 70% de la caída en los montos percibidos.

Reajuste 

Tanto para el Ingreso Promedio Mensual, como para el Ingreso Mensual, el texto señala que se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o periodo que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

¿Qué plantea el proyecto? 

Respecto al bono, la iniciativa plantea el otorgamiento de un aporte de $500 mil para aquellos trabajadores que tengan una renta promedio del año 2019 sobre los 500 mil pesos y los 1.5 millones, y que, además, experimenten una disminución de sus ingresos superior al 30%. 

Para rentas superiores, el Gobierno propone un monto que irá decreciendo y que se desglosa de la siguiente forma: 

  • Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad igual o mayor a $500.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.
  • Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.
  • Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.
  • Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.
  • Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.
  • Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.

Beneficiarios del IFE

En paralelo, el texto establece que si una persona beneficiaria del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) desea optar a este bono, podrá hacerlo, pero el monto que haya recibido vía IFE hasta el 31 de agosto de 2020, será considerado como parte del bono, por lo que podría acceder a la diferencia de estos montos. 

No obstante lo anterior, se excluye este descuento para los hogares que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población y que estén integrados por una o más personas que sean beneficiarios de una pensión básica solidaria de invalidez, o una o más personas que tengan 70 años o más de edad y que sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez.

Préstamo estatal solidario

El texto ingresado por el Gobierno contempla, además, lo que se denominó como préstamo estatal solidario, el cual consiste en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de cuatro meses, continuos o discontinuos.

Está destinado a todos los trabajadores con ingresos mensuales sobre $500.000 que hayan experimentado una caída de sus ingresos del 30% y cubrirá un monto de hasta el 70% de la caída de ingresos.

  • Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta por cuatro meses, con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del aporte Estatal Directo de $500.000.
  • La tasa de interés de este préstamo será de 0% real, tendrá un año de gracia y tres de pago. Además, nadie pagará más del 5% de sus ingresos.
  • Al termino de estos cuatro años, si una familia no ha podido cancelar íntegramente este préstamo, el Estado lo condonará.

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