Ordenan a AFP entregar fondos a cotizante que recibe pensión de la Armada
¿Qué pasó?
Este lunes, la Corte de Apelaciones de Valdivia le ordenó a la AFP Hábitat la entrega íntegra de los fondos acumulados de un cotizante que recibe pensión de la Armada, los cuales fueron generados en trabajos que inició tras su retiro de la institución.
De este modo, en un fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada, acogió el recurso de protección interpuesto por el afiliado, tras establecer que el derecho a la seguridad social del recurrente, que justifica la existencia del fondo de capitalización individual, se encuentra cubierto con la pensión que recibe como exintegrante de la Armada, desde 1997.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 13, 2020
¿Qué dice el fallo?
"Al parecer, y conforme a lo que se ha ido reseñando, los presupuestos que justificarían la legitimidad de la restricción del derecho de dominio se desvanecen absolutamente, pues la seguridad social en todo su espectro e incluso en mejores condiciones que las que podría ofrecer el actual sistema al trabajador ya pensionado, se encuentran cumplidas, lo que llevaría necesariamente a sostener la falta de legitimidad de la restricción en cuestión dadas las peculiaridades del caso que se analiza", sostiene el fallo.
Además, agrega que: "por lo demás desde un punto de vista normativo, y de estimarse aplicable a este caso el artículo 17 transitorio del DL 3500 permite la restitución de los fondos bajo ciertas condiciones, y a título de excedentes, sin que en la resolución respectiva y por la cual no se dio lugar a la negativa de la entidad previsional de restitución de fondos se haya hecho cargo de manera precisa y pormenorizada de fundamentar su decisión".
Patrimonio del recurrente
"En cuanto a la ilegalidad, se debe tener presente, que si bien la recurrida basa sus alegaciones en la interpretación que ha tenido la Superintendencia de Pensiones de las normas contenidas en el DL 3.500, no cabe duda, que dichas normas, en cuanto jerarquía, no pueden desvirtuar lo preceptuado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por lo que su actuar, con la interpretación normativa que efectúa, pugna con el imperativo constitucional", afirma el fallo
"Por lo que conforme a las reflexiones contenidas en los motivos que anteceden, carece de legitimidad sustantiva la resolución que se niega a restituir los fondos a su propietario, habida consideración que en los hechos y por haberse pensionado, la afectación original, ya no se justifica", añade.
En ese sentido indica que: "conforme con lo anterior no existiendo controversia, sobre la titularidad de los fondos del recurrente, que actualmente administra la recurrida, no subsistiendo el fin de otorgar seguridad social, pues ya se encuentra pensionado, la negativa de la recurrida, vulnera el patrimonio del recurrente, y con ello la garantía constitucional de la propiedad".
Finalmente, el fallo señala que: "se acoge el recurso de protección interpuesto por don Javier Cardemil Ibáñez, en favor de don Antonio Marcelo Sáez Saguez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A, disponiéndose que esta última, restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días".
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