Retiro de fondos AFP: Las dudas más frecuentes en torno al proyecto que permite sacar el 10%
¿Qué pasó?
Tras la aprobación en general del proyecto que establece el retiro anticipado de parte de los fondos de pensión, con el objetivo de hacer frente a la crisis económica por coronavirus, varias dudas surgen desde la ciudadanía en torno al alcance, montos y lo que falta para que llegue a convertirse, efectivamente, en Ley.
Las siguientes son algunas de los aspectos más consultados por parte de las personas, tras conocerse la positiva votación registrada durante este miércoles en la Cámara de Diputados.
¿Cuánto dinero se podría sacar de las cuentas?
El proyecto contempla la posibilidad de que los afiliados retiren hasta el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas individuales, estableciendo, además, un monto máximo de retiro de 150 UF (unos $4.303.458) y un piso mínimo de 35 UF (cerca de $1.004.140).
En paralelo, si el 10% de los fondos acumulados son inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá sacar hasta dicho monto, mientras que si su ahorro no supera las 35 UF, el cotizante podrá retirar la totalidad de su saldo.
¿Quiénes podrían acceder al retiro de dinero?
El proyecto Cámara no establece tramos ni distinciones entre los cotizantes que podrían acceder al retiro de fondos, por tanto, todo aquel que tenga dinero en su cuenta de capitalización individual podría hacer efectivo su derecho.
Esto, eso sí, manteniendo los márgenes de monto mínimo y máximo de retiro por parte de los afiliados. Durante las fases de tramitación que le restan a la iniciativa, esto podría cambiar y, de esta forma, disminuir la cantidad de personas que podrán acceder a esos dineros.
¿Que falta para que sea Ley?
Tras la aprobación en general de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley regresa a la Comisión de Constitución para zanjar las indicaciones (propuestas de cambios) que fueron ingresadas por otros legisladores.
En caso de aprobarse, la iniciativa debería regresar a la Sala para su discusión y votación en particular, es decir, sobre cada detalle de la norma. De replicarse un resultado como el de este miércoles, pasaría al Senado para continuar su tramitación.
Si el texto logra sortear un proceso con etapas similares en el Senado y es aprobado, quedaría habilitado para ser promulgado como Ley de la República.
No obstante lo anterior, muchas voces ya advierten sobre lo poco probable que es que el proyecto logre salir victorioso del Congreso y, además, en caso de que así saliera, el Presidente Sebastián Piñera tiene la facultad de vetarlo o, también, se barajaría a posibilidad de enviarlo al Tribunal Constitucional.
¿Cómo se devolvería el dinero?
En cuanto a la restitución de los fondos, el texto propone la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, el cual se financiará mediante aportes de empleadores y del Estado, financiamiento progresivo de los complementos de pensiones que se necesiten tras los retiros de los afiliados.
En este sentido, encarga al Presidente de la República, a través de un proyecto de ley, proponerle al Congreso la forma y el financiamiento de este fondo colectivo, el cual sería administrado por una entidad pública y autónoma.
¿Cómo operará este fondo?
Respecto a la función de este fondo, el proyecto señala que procederá "al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma consitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución".
En paralelo, el texto señala que la entidad a cargo de administrar el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será también encargada de "velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado".