TC rechaza por extemporáneo recurso contra ley que aumenta sanciones por infringir cuarentenas
¿Qué pasó?
El Tribunal Constitucional declaró extemporáneo el requerimiento presentado por parte de la oposición contra el proyecto que endurece sanciones por incumplir la norma sanitaria y que fue promulgado el jueves por el Presidente Sebastián Piñera.
En la ceremonia, el Mandatario explicó que la iniciativa para aumentar las sanciones "lo que busca es endurecer las penas para aquellos que no cumplen con las medidas sanitarias o con las cuarentenas, para que haya un castigo que sea ejemplificador, para decirles fuerte y claro que no tienen derecho a comprometer la salud y la vida de todos los demás por su conducta irresponsable y egoísta".
¿Qué resolvió el TC?
En el fallo expuso que el tribunal “acordó en forma unánime declarar inadmisible, por haberse deducido fuera de la oportunidad legal, el requerimiento de inconstitucionalidad formulado por un grupo de Honorables señoras y señores Diputados de la República, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, respecto del artículo 1º, número 2, del 'proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, correspondiente a los boletines Nos 13.304-11 y 13.389-07, refundidos', en aquella parte que incorpora un nuevo artículo 318 bis al Código Penal".
¿Qué planteaba el requerimiento?
Tras haber sido despachada la iniciativa por el Congreso, el diputado Marcos Ilabaca (PS) anunció que llevaría la iniciativa al Tribunal Constitucional, y que para ello conversó con sectores del Partido Comunista (PC), del Partido por la Democracia (PPD) y del Frente Amplio (FA).
"Tenemos que entregarle mayores elementos a las familias de Chile para poder enfrentar la pandemia y la cuarentena, y los mensajes tienen que ser muchos más claros, y aquí necesitamos más control y fiscalización", sostuvo el parlamentario.
"No es posible establecer una figura penal a través de una normativa infralegal, es decir, requiere una misma norma ser clara y precisa respecto a la figura penal que se va a establecer. Y por lo mismo creo que esta norma hoy día presenta graves compromisos de constitucionalidad en el derecho penal estricto", agregó.
El proyecto
La iniciativa modifica el artículo 318 del Código Penal para sancionar a quien ponga en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad decretadas en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, con una pena de 61 días a 3 años de cárcel y multas entre seis y 200 UTM (entre $302.232 y $10.074.400).
Además, indica como una agravante cometer el delito mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria.
Del mismo modo, sanciona a aquellos que estando confirmados como positivos de Covid-19 no cumplen con el aislamiento, con una multa entre las 25 y 250 UTM (entre $1.259.300 y $12.593.000) y desde 541 días a cinco años de cárcel.
En tanto, para quienes tienen la autoridad para disponer el trabajo de un subordinado y le ordene concurrir a sus labores cuando este sea distinto a su residencia, a pesar de encontrarse en cuarentena o aislamiento, serán sometidos a penas entre 61 días y tres años de cárcel y multas de 10 a 200 UTM (entre $503.720 y $10.074.400).
Leer más de