Debate sobre retiro de fondos de AFP: ¿Qué dice la Constitución sobre las pensiones?
¿Qué pasó?
Las graves consecuencias económicas que trae consigo la pandemia del coronavirus ha puesto en la discusión pública el otorgar la posibilidad a las personas de retirar parte de sus ahorros previsionales, con el objetivo de contar con recursos para hacer frente a la crisis.
Hasta la fecha, son varios los proyectos de ley que se han presentado para modificar el Decreto Ley 3.500, que establece y regula el sistema previsional chileno. Sin embargo, por ser las pensiones materia de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, estos han sido rechazados.
Pese a lo anterior, actualmente existen dos iniciativas que pretenden una regulación en esta dirección, pero a través de reformas a la Constitución, buscando que sea en la Carta Magna donde se consagre el derecho al retiro anticipado de los fondos, estableciendo requisitos, como por ejemplo un Estado de Catástrofe como el que actualmente rige en el país.
¿Qué dice la Constitución sobre las pensiones?
El artículo 19 de la Constitución, en su número 18, establece el "derecho a la seguridad social", y señala en su primer inciso que las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado, es decir, la mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio.
En paralelo, el mentado numeral agrega que "la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias".
Finalmente, el último inciso del referido artículo establece que "el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social".
Dos vías: Un objetivo
El proyecto de ley presentado el 20 de abril pasado por los diputados René Alinco (independiente), junto con Jaime Mulet, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez, pertenecientes a la Federación Regionalista Verde, busca una modificación del numeral 18 del artículo 19, agregando dos nuevos incisos.
Estableciendo algunos requisitos, los parlamentarios plantean que "las personas que sean propietarias de fondos previsionales regulados por un régimen de capitalización individual, cuyo financiamiento provenga de cotizaciones obligatorias, y que no se hayan pensionado, tendrán derecho a retirar, por única vez, desde 5 ingresos mínimos mensuales hasta un máximo de 150 UF, de su cuenta de capitalización individual".
Lo anterior "mientras exista el estado de catástrofe por calamidad pública decretada por la autoridad como consecuencia de existir una pandemia en el país".
Derecho de propiedad
Entre los argumentos esgrimidos por los responsables del proyecto, se señala que el Artículo 20, letra H del Decreto Ley 3.500 establece que "los recursos originados en los aportes efectuados por el trabajador serán siempre de su propiedad".
Dicho fundamento coincide con el que indica el proyecto de los senadores independientes Pedro Araya, Carlos Bianchi y su par DC Yasna Provoste, el cual busca establecer el derecho de los cotizantes de disponer de todo o parte de sus fondos y, adicionalmente, de permitir el retiro del 10% de estos, cuando exista un estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, debiendo estos ser reintegrados.
Para lo anterior, los legisladores optaron por realizar una modificación al artículo 19 número 24, el cual hace referencia al derecho de propiedad, y que señala específicamente que "el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales".
En este sentido, y tras exponer que el propio Decreto Ley 3.500 establece en varios pasajes la propiedad de los afiliados sobre sus fondos, los legisladores plantean que "le corresponde a la Carta Fundamental el establecer las restricciones y condiciones en virtud de las cuales se ejercerá el derecho constitucional de propiedad vinculado al dominio sobre los fondos previsionales".
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