Zaldívar por Ley de Protección al Empleo: "Suspensión de contrato significa no trabajar"
¿Qué pasó?
Este miércoles 15 de abril comienza el plazo que tienen las empresas para acogerse a la ya promulgada Ley de Protección al Empleo, creada para paliar los negativos efectos del coronavirus en la economía y, por consiguiente, en el mundo laboral.
En ese contexto, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, aclaró, a través de Twitter, aspectos claves de la Ley, con el objetivo de que no se produzcan hechos irregulares en las próximas semanas.
¿Qué dijo Zaldívar?
"He leído a trabajadores que han señalado que han acordado con sus empleadores acogerse a la suspensión de contrato, pero que a la vez les han dicho que deben seguir trabajando. Esto es ILEGAL Y NO LO ACEPTAREMOS!", escribió la secretaria de Estado.
He leído a trabajadores que han señalado que han acordado con sus empleadores acogerse a la suspensión de contrato, pero que a la vez les han dicho que deben seguir trabajando. Esto es ILEGAL Y NO LO ACEPTAREMOS! A continuación, explicaré esta y otras inquietudes de la Ley…
— María José Zaldívar (@mjose_zaldivar) April 12, 2020
En este sentido, Zaldívar agregó que "suspensión de contrato significa no trabajar. Infringir la Ley implica sanciones que pueden afectar al empleador con multas e incluso penas de cárcel".
Tras esto, aclaró que será la Dirección del Trabajo el ente encargado de fiscalizar el cumplimiento total de la nueva norma legal.
Cotizaciones
En paralelo, la ministra del Trabajo explicó cuántas cotizaciones se exigirán para acogerse a la ley, tanto respecto a la suspensión de contrato como a la modalidad de reducción de la jornada laboral.
Para la suspensión de contrato, escribió Zaldívar, se exigirá "3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses o 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses (en este caso mismo empleador)".
En cambio, para la reducción de jornada, la autoridad detalló que "para los contratos indefinidos, 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas (con el mismo empleador) y para los a plazo fijo, 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas".
Finalmente, la titular del Trabajo explicó que en el caso de las trabajadoras con pre o postnatal, "su fuero debe ser respetado y no pueden ser despedidas, ni ver afectadas sus remuneraciones".
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