Ejército deberá retirar placas en homenaje a Manuel Contreras tras fallo de la Suprema
¿Qué pasó?
La Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible la apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección y ordenó al Ejército de Chile retirar placas conmemorativas del general en retiro Manuel Contreras, de la Academia de Guerra Aérea y el regimiento Tejas Verdes.
¿Qué dice el fallo?
El documento establece que el recurso fue declarado inadmisible porque el Ejército debió haber comparecido representado por el Consejo de Defensa del Estado.
“El recurrido Ejército de Chile, pese a ser un órgano público centralizado dependiente del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, ha deducido el recurso de apelación en examen, contraviniendo la normativa que gobierna la cuestión, pues ha comparecido realizando ese acto jurídico procesal, quien legalmente no detenta su representación judicial para comparecer en juicio, siendo insuficiente la sola circunstancia de no constar en el proceso el acuerdo del Consejo de Defensa del Estado a que se refiere la norma transcrita, puesto que esa omisión no importa facultar al servicio centralizado o a alguno de sus órganos, para asumir su representación judicial", sostuvo el fallo.
Agregó que "cuando el Consejo de Defensa del Estado no haya comparecido impugnando la sentencia definitiva dictada en una acción cautelar de protección o decida no hacerlo, tal manifestación no le otorga competencia al órgano centralizado contra el que se ha recurrido para que pueda representar los intereses del servicio otorgando mandato judicial, lo que, en todo caso, requiere de autorización expresa del legislador, circunstancia que en la especie no ha ocurrido".
“El recurso de apelación deducido por el servicio público recurrida de protección, al no haber sido interpuesto por el Abogado Procurador Fiscal o su subrogante legal, no podrá ser admitido a tramitación", concluyó.
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